Dos leyes

La estructura funcionarial no está para tomar decisiones arbitrarias sino para asegurar que los ciudadanos pueden relacionarse con el Estado en pie de igualdad entre ellos

Campaña publicitaria de Omnium en el metro de Barcelona.JOAN SÁNCHEZ

Desde el pasado 6 de septiembre, si uno es funcionario en Cataluña se enfrenta a una tesitura sin parangón en la historia reciente de nuestro país: debe escoger entre dos legalidades vigentes que se contradicen entre sí. Una, la que proviene del Estado, de su Constitución y de sus sistemas legislativo y judicial. La otra viene del Parlament y de la Generalitat. El momento de la verdad ha llegado:...

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Desde el pasado 6 de septiembre, si uno es funcionario en Cataluña se enfrenta a una tesitura sin parangón en la historia reciente de nuestro país: debe escoger entre dos legalidades vigentes que se contradicen entre sí. Una, la que proviene del Estado, de su Constitución y de sus sistemas legislativo y judicial. La otra viene del Parlament y de la Generalitat. El momento de la verdad ha llegado: ¿cómo elegir?

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Una posibilidad es seguir el criterio de que la ley válida en la tierra es la que viene dictada por la mayoría, pero en ese caso el funcionario tendrá que escoger qué mayoría, es decir, cuál es el sujeto soberano legitimado para decidir sobre la ley: ¿es toda España o es solamente Cataluña? ¿Y es la Cataluña de hoy o lo es la que hasta hace no demasiado sí se inscribía dentro del entramado estatal? Esta decisión es, amén de todas las justificaciones ideológicas que se nos ocurran para cada una, esencialmente arbitraria.

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La estructura funcionarial, sin embargo, no está para tomar decisiones arbitrarias, sino para asegurar que los ciudadanos pueden relacionarse con el Estado en pie de igualdad entre ellos. La ley define la estructura de esa interfaz. Y lo que es más importante: la ley, en una democracia, contiene mecanismos para cambiarse a sí misma si los ciudadanos deciden que en algún momento dicha interfaz debe ser actualizada o modificada.

¿Dispone la legalidad española de vías de cambio propias a través de cauces democráticos? Sí. ¿Es, en algunos casos, costoso cambiar estas leyes, como sucede con la reforma constitucional o la posibilidad de abrir espacios para un referéndum acorde a derecho? También. En su momento se decidió que estas supermayorías eran una buena idea para dotar de estabilidad al entorno en el que los ciudadanos se relacionaban con el Estado. Ahora podemos cuestionar la vigencia de dicha decisión, sin duda. Pero cualquier criterio que escojamos para saltárnosla sin seguir los cauces entonces definidos estará sujeto a la arbitrariedad, la incertidumbre y la imprevisibilidad: justo lo opuesto de lo que se espera de un Estado y de su cuerpo funcionarial. @jorgegalindo

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