Cartas al director

La consulta catalana

Es ya conocida la posición de Francisco Rubio Llorente favorable a la celebración en Cataluña de una consulta —sucedáneo de referéndum— sobre su independencia. Lo que sorprende de su tribuna, Un referéndum que nadie quiere, es que avale tal posibilidad, alegando que la Constitución no la prohíbe y estirando la interpretación del artículo 92 de la Ley Fundamental para que suene al “prohibido prohibir”. El problema es que aquí no hay vacío legal. El TC, en un caso idéntico, el de la consulta del plan Ibarretxe II, lo decidió sin ambages. En su sentencia número 103/2008, de 11 de septiembre, el T...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Es ya conocida la posición de Francisco Rubio Llorente favorable a la celebración en Cataluña de una consulta —sucedáneo de referéndum— sobre su independencia. Lo que sorprende de su tribuna, Un referéndum que nadie quiere, es que avale tal posibilidad, alegando que la Constitución no la prohíbe y estirando la interpretación del artículo 92 de la Ley Fundamental para que suene al “prohibido prohibir”. El problema es que aquí no hay vacío legal. El TC, en un caso idéntico, el de la consulta del plan Ibarretxe II, lo decidió sin ambages. En su sentencia número 103/2008, de 11 de septiembre, el TC declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana sobre aquel en la Comunidad Autónoma del País Vasco y lo hizo, en su fundamento cuarto, sin dudar de que “el procedimiento que se quiere abrir no puede dejar de afectar al conjunto de los españoles”. Razonable o absurdo: la instancia suprema es “la voluntad soberana de Nación”, y para nuestro TC esta es la española. No es que no quiera nadie un referéndum. Es que la Constitución y el TC están ahí.— Antonio Elorza.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En