Editorial

Nuevos códigos

El acceso a la biblioteca digital del usuario exige políticas que defiendan al consumidor

Un caso menor de cierta repercusión mediática —el rumor, además desmentido, de una demanda de Bruce Willis contra Apple— ha puesto en conocimiento del gran público una realidad que supone un trascendental cambio de paradigma. La adquisición de archivos digitales no da derecho a su propiedad hasta el punto de poder legar la biblioteca digital. En realidad, el usuario de esos archivos viene a ser solo el usufructuario de esos bienes y, por tanto, su disfrute se extingue con su muerte. Es una condición que recogen los largos contratos que exigen las grandes firmas de Internet, como la propia Appl...

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Un caso menor de cierta repercusión mediática —el rumor, además desmentido, de una demanda de Bruce Willis contra Apple— ha puesto en conocimiento del gran público una realidad que supone un trascendental cambio de paradigma. La adquisición de archivos digitales no da derecho a su propiedad hasta el punto de poder legar la biblioteca digital. En realidad, el usuario de esos archivos viene a ser solo el usufructuario de esos bienes y, por tanto, su disfrute se extingue con su muerte. Es una condición que recogen los largos contratos que exigen las grandes firmas de Internet, como la propia Apple o Amazon, pero que rara vez el usuario se detiene a analizar.

La trascendencia de este asunto reside en que tales códigos están imponiendo una nueva forma de concebir el mercado de las obras culturales. En la era digital, según la tendencia, los contenidos nunca son propiedad del usuario final que los paga; solo lo posee —podría decirse— en alquiler. Dejar en herencia discos y libros, bienes por otra parte a los que solo cierta élite social otorgaba un valor, empieza a ser cosa del pasado. Es un código que parecen entender bien los nativos digitales, pero que a sus mayores les cuesta asimilar. Prueba de ello es el desconocimiento sobre los términos de unos contratos que ellos mismos han firmado.

La nueva cultura exige, probablemente, adaptarse sin remedio a la nueva estructura y un cambio de modelo respecto a los derechos de autor. La facilidad para copiar y diseminar archivos digitales exactamente iguales a los originales aconseja, probablemente, nuevos modos de comercialización. Lo que resulta más inquietante es la capacidad de un pequeño puñado de empresas que actúa en práctico monopolio a escala mundial no solo para imponer sus condiciones fuera de las fronteras nacionales donde se radican —Estados Unidos, fundamentalmente—, sino también para reservarse el derecho de controlar y manipular esas bibliotecas por las que el usuario ha pagado. Las restricciones impuestas por esas firmas en cuanto al número de copias permitidas, por ejemplo, y esa sorprendente facilidad técnica mediante la cual una de esas compañías puede introducirse en el almacén del usuario para retirar una obra, es una amenaza a la intimidad y deja al consumidor sin apenas derechos sobre lo que adquirió e, incluso, sobre sus propias comunicaciones, como ocurre, de hecho, en las redes sociales.

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Las nuevas tecnologías empiezan a ser una poderosa herramienta para controlar la difusión ilegal de contenidos culturales. Ya nadie cree en Internet como un entorno en el que impera la libertad y la gratuidad. Al contrario. De ahí que sea imprescindible el desarrollo de políticas atentas a los cambios que, al tiempo de mantener el adecuado marco de seguridad jurídica para las empresas tecnológicas y los derechos de autor, defiendan los de los consumidores frente a posibles abusos. En este lado del Atlántico, es una batalla que debe liderar la Unión Europea.

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