De repente, el profesorado universitario sustituto

Las atribuciones delimitadas a la docencia del profesorado sustituto son la excusa rectoral para definirlo con contratos idénticos, en cuanto a dedicación y salarios, a los del asociado

Jóvenes estudiantes universitarios de la Universidad Politécnica de Valencia, el pasado octubre.Mònica Torres

Las universidades públicas cumplen una función educadora y de nivelación social en nuestro estado democrático por lo que es inaceptable que, al inicio de 2025, estén en peligro por la falta de financiación. Ahora bien, en una defensa de la educación pública universitaria no cabe el mantenimiento de bolsas de precariedad laboral. La combinación entre la ambigüedad de la figura del profesorado sustituto en la LOSU (Ley Orgánica del...

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Las universidades públicas cumplen una función educadora y de nivelación social en nuestro estado democrático por lo que es inaceptable que, al inicio de 2025, estén en peligro por la falta de financiación. Ahora bien, en una defensa de la educación pública universitaria no cabe el mantenimiento de bolsas de precariedad laboral. La combinación entre la ambigüedad de la figura del profesorado sustituto en la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario, 2023), la autonomía universitaria y la mencionada falta de financiación no debe dar lugar a nuevos usos fraudulentos del personal docente universitario como ya ha sucedido con la figura del profesorado asociado.

El profesorado asociado es esa figura que fue definida en la LRU (Ley Orgánica de la Reforma Universitaria, 1983) para llevar la experiencia profesional a las aulas universitarias. Esa idea de hace 40 años se basó en un profesorado con dedicación parcial, con renovaciones anuales, con pequeñas recompensas salariales y con el necesario reconocimiento a la compatibilidad legal de ambas funciones. La figura se desactualizó totalmente con la incorporación al Plan Bolonia en 2007, ya que le cayeron muchas obligaciones docentes ―la misma docencia que el resto del profesorado universitario―, pero se mantuvieron relaciones laborales pre-bolonia; esto es, dedicación parcial, renovaciones anuales y pequeñas recompensas salariales. Con el inicio de la crisis económica de 2008 y la aparición de la tasa de reposición en el decreto Wert de 2012, dichas condiciones especiales fueron un auténtico chollo para las gerencias universitarias, pues, como reconocen la mayoría de rectorados de las universidades públicas españolas, se ha hecho un uso excesivo e indebido del profesorado asociado. Un uso indebido que, traducido a la realidad, ha significado contratar masivamente a profesionales no para llevar su experiencia a las aulas sino para sustituir al profesorado universitario a tiempo completo.

Claro que, como con estos perfiles jóvenes no se llega a todo, otro camino sencillo es cambiar contratos de asociado a sustituto sobre las mismas personas

Tanto se les recuerda el abuso a la contratación del profesorado asociado a los rectorados de las universidades públicas españolas que su política ha cambiado y ahora busca minimizar la figura del profesorado asociado y maximizar la nueva figura del profesorado universitario sustituto que ha instaurado la LOSU. Suena bien, pues parece que lo que buscan es que el asociado siga aportando sus conocimientos profesionales y que el profesorado sustituto, precisamente, sustituya, en general, a todo tipo de profesorado. Pero, atención, son los mismos rectorados, con su celebrada autonomía universitaria, los que están definiendo esa nueva figura y no el todavía esperado estatuto universitario que debe desarrollarla. Y si bien sobre el papel los contratos pueden ser a media o jornada completa, las atribuciones delimitadas a la docencia del profesorado sustituto establecidas en la LOSU son la excusa rectoral para definir al profesorado sustituto con contratos idénticos, en cuanto a dedicación y salarios, a los del profesorado asociado. Por lo que parece, el problema se ha solucionado con los nombres: al profesorado asociado ahora le llamamos profesorado sustituto. Mejor aún, para que las universidades ya no se escondan tras la fábula del falso asociado, ahora el profesorado sustituto se elige explícitamente entre doctorandos y doctorandas o personal recién doctorado del departamento para ofrecerles un inicio a la carrera académica. Personal joven, fundamentalmente, a quienes se les puede pagar con futuribles.

Claro que, como con estos perfiles jóvenes no se llega a todo, otro camino sencillo es cambiar contratos de asociado a sustituto sobre las mismas personas. El bajo salario del primero, justificado porque tenían otro trabajo, no sirve ahora para el segundo. De nuevo, vamos a la solución fácil, ¿a subirles el salario?, no. Las universidades solicitan la compatibilidad para el profesorado sustituto, una compatibilidad que se le daba al profesorado asociado porque se le exigía trabajar fuera de la universidad, cuestión que aparecía explicita en la LRU de 1983 y que no se había indicado en la LOSU para el profesorado sustituto. Quizás no se indicaba dicha compatibilidad porque esa no era la idea.

Dibujada la figura del sustituto, que parece una nueva figura contractual para sustituir en precariedad al profesorado asociado, reclamamos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que desarrolle el estatuto universitario cuanto antes y que vigile al lobby de la conferencia de rectores (CRUE)) para que no sigan creando bolsas de inestabilidad y fragilidad para nuestras y nuestros jóvenes, para que no generen un nuevo sistema de abuso laboral. Recuerden que en el preámbulo de la misma LOSU se dice que: “La Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social, de inclusión, de oportunidades y de libertad cultural para todas las edades”. Y, añadimos, para todo el profesorado.

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