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Tribuna

Cómo mejorar el proyecto de ley sobre la jornada laboral

Los autores proponen un periodo de tres años para la entrada en vigor y una mayor flexibilidad horaria

El incentivo a la reducción de las jornadas laborales y la mayor garantía del registro horario de las empresas y de la desconexión digital de las personas trabajadoras son objetivos loables. Pero el proyecto de Ley de jornada laboral para alcanzarlos, sin acuerdo social, tiene insuficiencias, disfunciones y costes de ineficiencia que obligan a una sustancial mejora de su contenido normativo en el Parlamento o a una devolución al espacio del diálogo social.

La reducción de la jornada de 40 a 37,5 horas semanales de promedio anual es una regulación imperativa, rígida y sin transitoriedad que apenas deja margen a la negociación colectiva y a la capacidad de adaptación de las empresas. Sería aconsejable convertirla en dispositiva para los convenios colectivos, con el tope legal vigente, establecer una entrada en vigor de al menos tres años, para una adecuada distribución de la nueva jornada anual mediante la negociación colectiva, y acompañarla de mayor flexibilidad horaria, integrando también a las jornadas extraordinarias.

La regulación del registro horario, obligatoria ya para las empresas y convertido ahora en digital, muestra exigencias de rigidez que se alejan de la realidad heterogénea de los sectores y actividades, además de plantear problemas jurídicos de cumplimiento de la protección de datos personales o el derecho de defensa de las empresas. Sería recomendable reducir este intervencionismo y reenviar a la negociación colectiva los márgenes de adaptación y singularidades del registro horario digital, así como sustituir la multa por afectado por una elevación de las cuantías. Esta digitalización debe ir acompañada de ayudas públicas a PYMES y de una entrada en vigor de al menos un año.

En la regulación de la desconexión digital de nuevo se constata un exceso de rigidez y una descoordinación con las normas vigentes. La prohibición de comunicación de la empresa, fuera del horario, no debe ser regla legal general sino una posibilidad en los convenios colectivos o protocolos empresariales.

Sería un error pagar con ayudas públicas a empresas los costes de ineficiencia de una forzada reducción de jornada y, mucho más, articular excepciones territoriales de reglas laborales esenciales. Es preferible mejorar el Proyecto de Ley otorgando confianza a la negociación colectiva y empresas en la implementación de los objetivos que se pretenden alcanzar. Y recuperar el diálogo social perdido en este camino.

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