Rato califica de “injusta” su condena por el origen de su fortuna y afirma que recurrirá al Supremo
El antiguo vicepresidente del Gobierno afirma que la acusación de Anticorrupción sobre que ocultó dinero en el extranjero “se ha refutado”
El antiguo vicepresidente del Gobierno y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, ha calificado de “injusta y falta de base jurídica” la sentencia de la Audiencia de Madrid que le condena a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel por el origen de su patrimonio. Así, ha asegurado que recurrirá al Tribunal Supremo el fallo para lograr la absolución por los tres delitos fiscales, uno de blanqueo de capitales y otro de corrupción entre particulares. “Pese a todo, sigo confiando en la justicia”, ha indicado en un comunicado difundido “después de haber leído detenidamente el fallo y a expensas de leer la totalidad de las más de 1.200 páginas de la sentencia”.
Rato ha sido condenado a una pena muy inferior a la que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción de 63 años de prisión (tras rebajarla de los 70 años solicitados inicialmente) por 11 delitos fiscales, blanqueo de capitales, corrupción entre particulares y falsedad documental. A ello, añadió un multa de 42 millones de euros de responsabilidad civil, así como cerca de 8 millones de indemnización a la Agencia Tributaria. El tribunal ha impuesto multas por un total de más de dos millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros.
Al respecto, el exministro de Economía ha resaltado que la Audiencia de Madrid le ha absuelto de ocho delitos fiscales y un delito de blanqueo que le atribuyó el ministerio público. “La acusación se fundamentaba en que yo ostentaba una fortuna oculta en el extranjero. Esa acusación se ha refutado”, subraya el también expresidente de Caja Madrid y Bankia.
En concreto, el tribunal le considera culpable de tres delitos de la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios 2006, 2013 y 2014. Sobre el primero, Rato residía en Washington (EE UU) por su cargo en el FMI, si bien la Audiencia de Madrid comparte con las acusaciones que seguía manteniendo todo su patrimonio en España, por lo que estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país, como hizo. No obstante, precisó que en la regularización fiscal que presentó al acogerse a la amnistía fiscal que impulsó en 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy no incluyó la cantidad defraudada en ese ejercicio. Las acusaciones afirmaron que el exdirigente del PP llevó a cabo un “autoblanqueo”.
En cuanto a los otros dos ejercicios, el tribunal entiende que defraudó a Hacienda por tributar los servicios de asesoramiento a empresas, como Telefónica, a través de una sociedad, epicentro de toda la trama del caso Rato, como si fuera ésta la que había realizado los trabajos.
Rato insiste en que el ejercicio de 2006 no solo está prescrito, sino que “no existe cuota tributaria defraudada”, ya que era “público y notorio” que no era residente fiscal en España. Asimismo, sobre los trabajos profesionales asegura que “han quedado plenamente atestiguados”. “Con cierta singularidad conocemos casos de personas profesionales, de todo tipo, que facturan sus servicios a través de sociedades y que nunca son acusados por vía penal, lo que convierte esta condena en un caso singular. Tanto los tribunales como la Agencia Tributaria vienen aplicando esa doctrina de forma reiterada desde hace años”, ha afirmado. Y añade que en el año 2014 “ni siquiera hay cuota defraudada por haber declarado el cobro de las cantidades en el IRPF a precio de mercado”.
La Audiencia de Madrid también ha condenado a Rato por el delito de corrupción entre particulares al considerar acreditado que Rato cobró unas comisiones irregulares al adjudicar a Publicis y Zenith las campañas de publicidad de la marca Bankia, tras la fusión de siete cajas de ahorro, y la salida a Bolsa de la entidad, en junio de 2011. Anticorrupción solicitaba cuatro años de prisión por este ilícito, si bien el tribunal ha aplicado la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, por los más de nueve años que ha durado el procedimiento (desde que se inició la investigación hasta que se terminó de juzgar) y ha impuesto una leve condena de tres meses y un día. Aun así, el exbanquero no ve que esta pena sea “conforme con el tipo penal” porque, según defiende, no se ha demostrado que se hayan vulnerado los sistemas de contratación del banco, al tiempo que recalca que “los contratos eran los mejores, como así se acredita con la absolución” de las dos agencias de publicidad.