La nueva Ley de Empleo permitirá que la Inspección de Trabajo se pronuncie sobre las causas de un ERE
El informe deberá constatar que la documentación presentada se ajusta a las causas expuestas por la empresa
La Inspección de Trabajo recupera protagonismo en los procesos de expediente de regulación de empleo (ERE). La nueva Ley de Empleo ha incluido en el Congreso una enmienda transaccional de EH Bildu con PSOE y Podemos para que, en caso de despido colectivo, la Inspección y Seguridad Social se pronuncien sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del ERE. En caso de tener luz verde la norma, supondría la recuperación, en parte, de la autorización qu...
La Inspección de Trabajo recupera protagonismo en los procesos de expediente de regulación de empleo (ERE). La nueva Ley de Empleo ha incluido en el Congreso una enmienda transaccional de EH Bildu con PSOE y Podemos para que, en caso de despido colectivo, la Inspección y Seguridad Social se pronuncien sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del ERE. En caso de tener luz verde la norma, supondría la recuperación, en parte, de la autorización que era necesaria antaño. Esto, de hecho, dejó de ocurrir con la reforma laboral de 2012 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.
Según consta en la enmienda aprobada en la Comisión de Trabajo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se trata de una modificación del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores relativo al despido colectivo. Así, se constatará que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para abrir el proceso de despido. Es decir, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.
En la última década, la Inspección supervisaba que se cumplía el proceso de ERE abierto, pero no podía entrar a determinar si la decisión expuesta se correspondía con las causas alegadas. Según fuentes jurídicas, esto no supone la recuperación de la autorización administrativa en su totalidad para no burocratizarlo de nuevo. Lo que se hace es recuperar el informe de la Inspección, algo que destacan que es relevante para dar un elemento más a los jueces a la hora de decidir si autoriza el ERE. Pese a ello, fuentes de EH Bildu van más allá e inciden en que de esta forma se dota a Inspección de Trabajo de la capacidad y potestad para la autorización administrativa.
El grupo vasco también destaca que la enmienda refuerza el papel de la Inspección, uno de los “elementos centrales” que eliminó la reforma laboral del PP en 2012 para, a su juicio, “facilitar los despidos colectivos”. De hecho, el partido subraya que esta modificación le da un papel decisivo en la supervisión y el control de los despidos colectivos para que obedezcan a causas objetivas.
La nueva redacción del artículo del Estatuto de Trabajadores establece que, tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá estar en el plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, sin posibilidad de prórrogas. Además, este documento se incorporará al procedimiento.