El abogado general de la UE considera discriminatorio el régimen laboral de las empleadas del hogar

Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero el Tribunal de Justicia suele seguir su criterio

Protesta de trabajadoras domésticas, el 16 de junio en Madrid.Cézaro De Luca (Europa Press)

Golpe a la Seguridad Social: el régimen laboral de las empleadas del hogar, que no reconoce la prestación por desempleo, es contrario al derecho comunitario al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Así lo considera el abogado general de la UE Maciej Szpunar, llamado a pronunciarse sobre el caso de una trabajadora doméstica que llevó al Estado español a los tribunales cuando se le negó cotizar por el paro.

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Golpe a la Seguridad Social: el régimen laboral de las empleadas del hogar, que no reconoce la prestación por desempleo, es contrario al derecho comunitario al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Así lo considera el abogado general de la UE Maciej Szpunar, llamado a pronunciarse sobre el caso de una trabajadora doméstica que llevó al Estado español a los tribunales cuando se le negó cotizar por el paro.

En 2019, Mariana presentó un escrito a la Seguridad Social, con el consentimiento de su empleadora, en el que pedía cotizar para tener acceso a la prestación por desempleo. La respuesta de la Administración fue tajante: el régimen especial de empleadas del hogar no contempla este derecho ni para ella ni para las cerca de 400.000 trabajadoras incluidas en él. La mujer se dirigió entonces a los tribunales de Vigo. Planteó que la normativa española podía violar la comunitaria por discriminar indirectamente por razones de sexo, al tratarse de un colectivo altamente feminizado, y el juez decidió elevar la cuestión a la justicia comunitaria para que se pronunciara al respecto.

Las conclusiones del abogado general de la UE, conocidas este jueves, dan la razón a la trabajadora, pero no son vinculantes. Mariana, sin embargo, está ilusionada con el informe. “Cada vez estamos más cerca de que se haga justicia. Estamos muy cerca del final ya y esperemos que los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sean sensibles a esta demanda. Desde luego, la posición del abogado nos demuestra que tenemos razón”. En el mismo sentido se pronuncia su abogado, Javier de Cominges, del despacho Vento Abogados&Asesores. Las conclusiones del letrado “producen optimismo, es un paso importante”, valora. Ahora habrá que esperar el dictamen del TJUE, cuyo pronunciamiento se prevé para antes de que acabe el año. En el 80% de los casos, este suele seguir el criterio del abogado general.

Szpunar recuerda que los Estados miembros tienen que respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. En este sentido, señala que todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, donde la proporción entre hombres y mujeres es más o menos similar, “tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo”. Pero esto no ocurre con las empleadas del hogar, “un colectivo donde las mujeres representan más del 95% de los trabajadores del sistema”.

A partir de ahí, desmonta uno a uno los argumentos presentados por la Abogacía del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social en la vista celebrada el pasado 30 de junio. Estos dos organismos justificaron que el no reconocimiento de la prestación por desempleo se justifica por “las características específicas de la categoría de empleados de hogar” y la naturaleza de sus empleadores, que son familias y no empresas, así como por “objetivos de protección” de los trabajadores y de su nivel de ocupación y por no incentivar la economía sumergida.

“Estereotipos de género”

El abogado general confirma que los motivos alegados por el Estado español para dar un trato distinto a las empleadas del hogar suponen “objetivos legítimos de política social”, pero a la vez incide en que estos “no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino”. Es más: alega que los motivos presentados parecen basarse en “estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo”.

Asimismo, considera que la inclusión de la protección por desempleo para el colectivo no supondría un incentivo al fraude. Si así fuera, defiende el letrado, pasaría lo mismo con todos los trabajadores poco cualificados que perciben el salario mínimo. Pero en los demás sectores sí está reconocido el derecho al paro, por lo que concluye que no hay relación entre esta justificación y la exclusión que establece la normativa española.

Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

Más duro aún es con la alegación del Estado español relativa al objetivo de proteger el nivel de ocupación del colectivo: el abogado general cree que el no reconocimiento del desempleo “conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles”, lo que no solo permite “explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad”. Por todas estas razones, propone al TJUE que responda al juez español “que la directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres”.

El actual régimen especial de las empleadas del hogar se aprobó en 2011 y brindó derechos que antes no se reconocían a este colectivo, como la mejora del acceso a las bajas por enfermedad. Aun así, el sector continúa siendo uno de los más desprotegidos, pese a que todos los gobiernos que se han sucedido desde entonces han prometido mejorar sus condiciones con una inclusión en el régimen general de la Seguridad Social que aún no ha llegado, como tampoco la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas domésticas.

De Cominges recuerda que el desempleo es una prestación básica que reconoce el sistema, y lamenta que el Estado no haya presentado ningún informe económico en el que justifique con datos que cotizar por este derecho elevaría la economía sumergida. El TJUE ya había fallado, en 2012, que el acceso a la pensión contributiva en España discriminaba a las mujeres de manera indirecta, debido a que hay un número mucho más elevado de mujeres en los empleos a tiempo parcial. “Que hay más mujeres trabajando a tiempo parcial no es casual, porque suelen ocuparse de los cuidados familiares. En el caso de las empleadas del hogar, el abogado general ha tenido además la sensibilidad de argumentar que se trata de tareas tradicionalmente desarrolladas por mujeres, que es uno de los puntos más importantes de sus conclusiones”, afirma. “Es un cambio que tiene que ser legislativo”.

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