El Gobierno diseña un nuevo marco de contratación para evitar el abuso de la temporalidad
Trabajo veta los contratos temporales para campañas y temporadas y limita su duración hasta un máximo de un año
El Ministerio de Trabajo ha entregado a los agentes sociales un borrador de reforma en el que se desgrana una batería de medidas para limitar la contratación temporal y evitar el abuso de una modalidad que ha derivado en que España presente los registros más altos de temporalidad de la Unión Europea (24,6%).
Según se fija en el documento, al qu...
El Ministerio de Trabajo ha entregado a los agentes sociales un borrador de reforma en el que se desgrana una batería de medidas para limitar la contratación temporal y evitar el abuso de una modalidad que ha derivado en que España presente los registros más altos de temporalidad de la Unión Europea (24,6%).
Según se fija en el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, serán mucho más restrictivas las circunstancias en las que tengan cabida este tipo de contratos eventuales. Se impide que se pueda utilizar la contratación temporal para uso estacional o campañas, limitándola para actividades como la hostelería, el turismo o la agricultura. Además, se suprime el contrato por obra y servicio y, por tanto, la contratación temporal solo podrá durar como mucho un año. Y todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos años encadenando contratos temporales adquirirán inmediatamente la condición de fijos. También si lo han hecho durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
Este plan pretende romper con las dinámicas inherentes al mercado de trabajo español, que ha tenido siempre en la temporalidad uno de sus rasgos más distintivos. Y lo pretende hacer a golpe de regulación. “Será una reforma de calado y estructural”, ha asegurado este martes la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras la celebración del Consejo de Ministros. “Solo se va a acudir a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique”, ha indicado. En el documento se explican cuáles serán esas causas: “Solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinada por razones de carácter productivo y organizativo”.
En cuanto a las causas productivas, se entienden estas como aquellas situaciones en las que haya un “incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa”. En ningún caso “el contrato de duración determinada por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas”.
Uso restringido de temporales
Según estos dos supuestos, quedaría fuera toda posibilidad de establecer un contrato temporal para aquellos trabajadores de sectores que operan con carácter estacional o por campañas. Es decir, no se podrá utilizar para aquella demanda de mano de obra en función de la temporada del año y que abunda en la agricultura, la hostelería, el turismo, las actividades culturales o la construcción. En estos casos, la única fórmula admitida de contratación será la del fijo-discontinuo, que obliga a emplear para toda la campaña y a llamar siempre a los mismos.
Respecto a los nuevos contratos temporales por razones organizativas, estos no podrán tener una duración superior a los seis meses, aunque excepcionalmente “por convenio colectivo de ámbito sectorial” se podrán prorrogar hasta un año. Sin embargo, hay una excepción fundamental en este apartado: en el caso de las sustituciones (cuando, por ejemplo, se contrata a una persona para reemplazar a otra que está de baja), si esta alcanza los 24 meses de duración, “la persona contratada adquirirá la condición de fija”.
Esta última modificación de hacer fijos tras 24 meses no se aplicará para el ámbito de la contratación pública, una de las parcelas donde más se abusa de la temporalidad, sobre todo en la educación y la sanidad. Además, según apunta el documento, “salvo en el empleo público, en ningún caso las razones organizativas permitirán la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción exclusivamente por la reincorporación de la persona sustituida”. O lo que es lo mismo: una empresa no podrá recurrir a un temporal para cubrir una vacante.
Con estas nuevas disposiciones solo se podrá contratar un temporal por un tiempo convenido que además no podrá superar los seis meses o un año. Y desaparece la realización de contratos de obra y servicio, a los que en muchas ocasiones se ha recurrido de manera fraudulenta durante los últimos años, y que han contribuido a mantener la burbuja de la temporalidad. Para evitar este abuso, el Gobierno también plantea que adquieran la condición de trabajadores fijos aquellos que no hayan recibido por escrito de la empresa las causas, las circunstancias y la duración de su contrato. De igual forma, los trabajadores temporales que no hubiera sido dados de alta en la Seguridad Social también serán reconocidos como indefinidos.
Despido nulo
Por otra parte, se establecerá que cualquier contrato temporal que un juez considere fraudulento porque no se acoge a estas nuevas justificaciones pasará a ser un despido nulo y no un improcedente como sucedía hasta ahora. Es decir, el trabajador tendrá que ser readmitido y, por lo tanto, en este sentido gozarán incluso más protección que un indefinido.