La justicia europea dictamina que una aerolínea es responsable de los daños causados al volcarse un café caliente

El TJUE se pronuncia sobre el caso de una niña que volaba entre Palma y Viena y resultó herida al volcarse la bebida de su padre

Un avión de Niki en el aeropuerto de Berlín. J. MACDOUGALL (AFP)

Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera a una aerolínea responsable de los daños causados por el derrame de un vaso de café caliente. El caso sobre el que se ha pronunciado la Sala Cuarta del TJUE arranca en 2015 cuando la demandante, que entonces tenía seis años y responde a las iniciales G. N., viajaba junto a su padre entre Palma y Viena (Austria) en un vuelo ...

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Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera a una aerolínea responsable de los daños causados por el derrame de un vaso de café caliente. El caso sobre el que se ha pronunciado la Sala Cuarta del TJUE arranca en 2015 cuando la demandante, que entonces tenía seis años y responde a las iniciales G. N., viajaba junto a su padre entre Palma y Viena (Austria) en un vuelo operado por la aerolínea austriaca Niki, propiedad del expiloto Niki Lauda y actualmente en concurso de acreedores. Durante el trayecto, el adulto pidió un café que quedó colocado sobre la bandeja delantera de su asiento. Pero el vaso se volcó y el líquido caliente cayó sobre el pecho y un muslo de la pequeña, provocándole quemaduras de segundo grado.

La menor, representada por su padre, demandó a la aerolínea ante un tribunal austriaco y reclamaba una indemnización de 8.500 euros. Para ello se basaba en el Convenio de Montreal, un acuerdo que rige algunas normas del transporte aéreo internacional y señala que las compañías aéreas son responsable de las lesiones corporales de los pasajeros en caso de accidente "por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque".

La defensa de Niki argumentó que no era responsable ya que no se había producido ningún incidente repentino e inesperado en vuelo que volcara el vaso y puesto que el Convenio de Montreal. Desde su punto de vista,  el citado texto al hablar de accidente requiere que se materialice algún riesgo típico de la aviación, circunstancia que no se dio en aquel vuelo entre Mallorca y la capital austriaca.

La divergencia entre ambas visiones hizo que el Tribunal Supremo austriaco pidiera un pronunciamiento al TJUE en el sentido de precisar el concepto de accidente en el Convenio de Montreal, ya que ese acuerdo no lo define. Y eso es lo que ha hecho este jueves el tribunal con sede en Luxemburgo, con una sentencia que rechaza la visión restrictiva de la aerolínea austriaca. Según el auto, la noción de accidente durante un vuelo comprende "todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación".

No obstante, la sentencia señala que esta interpretación no tiene que ser especialmente gravosa para las aerolíneas. En ese sentido, recuerda que el propio Convenio de Montreal limita las responsabilidades de las compañías aéreas si demuestran que un accidente se ha producido como consecuencia de la negligencia u otra acción del pasajero o de un tercero. Esa limitación de responsabilidad es posible, según las citadas normas, por encima de un umbral correspondiente a 100.000 derechos de giro (equivalente a unos 124.000 euros). El Tribunal Supremo austriaco deberá ahora dirimir las costas del proceso.

 

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