El Supremo permite a los autónomos capitalizar el paro para crear una empresa

El tribunal da la razón a un emprendedor al que el Estado reclamó que devolviera la prestación tras crear una sociedad limitada

El Tribunal Supremo rechaza que un autónomo no pueda cobrar el paro en un pago único para crear una empresa. La Sala de lo Social ha dado la razón a un hombre que, en septiembre de 2011, capitalizó el paro después de fundar una sociedad limitada de la que él suscribió el 100% del capital, se nombró administrador único y por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un año después, el ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo rechaza que un autónomo no pueda cobrar el paro en un pago único para crear una empresa. La Sala de lo Social ha dado la razón a un hombre que, en septiembre de 2011, capitalizó el paro después de fundar una sociedad limitada de la que él suscribió el 100% del capital, se nombró administrador único y por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó19.567,8 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber fundado la empresa cuando en la solicitud constaba que se iba a constituir como autónomo.

Los magistrados corrigen la decisión del Estado y concluyen que crear una sociedad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

Más información

La sentencia del Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que, en septiembre de 2014, consideró que no hubo cobro indebido y revocó la decisión de Servicio Público de Empleo, al que había dado la razón un año antes un juez de primera instancia.

La sentencia del alto tribunal explica que aunque la ley que regula la protección por desempleo, de 2002, solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye a ninguna otra. Y añade: “Cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que para estimular el autoempleo la Sala de lo Social ha acordado esta misma solución en otras situaciones similares. En este sentido añade que aunque el Real Decreto de julio de 2009 de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.

Sobre la firma

Archivado En