Los directivos de la banca no cobrarán cuantiosas indemnizaciones por su cese

Las empresas públicas pueden aprobar con más facilidades los EREs

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.JUANJO MARTÍN (EFE)

Los ejecutivos de las entidades de crédito no podrán cobrar las jugosas indemnizaciones que recibían hasta ahora por cese de actividad. El nuevo marco laboral las limita siguiendo una recomendación de la UE.

Según el Real Decreto Ley, estas compensaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno en la reforma financiera de la semana pasada. Es decir, “se ...

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Los ejecutivos de las entidades de crédito no podrán cobrar las jugosas indemnizaciones que recibían hasta ahora por cese de actividad. El nuevo marco laboral las limita siguiendo una recomendación de la UE.

Según el Real Decreto Ley, estas compensaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno en la reforma financiera de la semana pasada. Es decir, “se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad”.

La Ley de saneamiento del sector financiero que aprobó el Ejecutivo de Mariano Rajoy estableció un severo recorte a los salarios de los ejecutivos de las entidades intervenidas o que acudieron a los fondos públicos. Según esto, los directivos de los bancos con ayudas públicas no podrán cobrar una indemnización superior a 1,2 millones de euros (de 600.000 en las entidades nacionalizadas).

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Además, aquellos directivos de bancos o cajas que hayan sido apartados de su cargo a raíz de un expediente disciplinario no podrán cobrar ningún tipo de indemnización.

La norma también regula las extinciones de contratos de los altos directivos de las entidades del sector público estatal. “No se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades”.

EREs en la empresa pública

Una de las sorpresas de la enésima reforma de la legislación laboral desde el comienzo de la democracia consiste en abrir la puerta para que las administraciones públicas y sus empresas se puedan acoger a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Ahora podrán despedir a los trabajadores laborales contratados con más facilidad. Los funcionarios puros aún están asegurados.

“Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción”, reza el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Según esto las miles de empresas públicas de cualquier administración pública (estatal, autonómica o municipal) podrán acogerse a un ERE y despedir a trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

“Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años”, añade la nueva reforma laboral.

En realidad ya podían, pero hasta ahora había jueces que interpretaban que una empresa pública no podía tener pérdidas. Ahora, la norma aclara la situación y facilita los despidos a la administración y a sus empresas públicas.

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