Los sindicatos recurrirán la sentencia que declara "ilegal" la huelga de Metro

Aguirre: "Nunca más habrá una huelga que no respete los mínimos"

La huelga que paró el metro de Madrid a finales de junio fue "ilegal". Así lo determina el Juzgado de lo Social 16 de Madrid, que considera que los paros que dejaron a la ciudad sin metro durante los días 29 y 30 de junio supusieron una "desproporción y extralimitación" en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. El fallo es pionero al relacionar ilegalidad e incumplimiento de los servicios mínimos fijos. Para la Comunidad de Madrid la sentencia marca "un antes y un después" y determinará las protestas a partir de ahora. Los sindicatos anunciaron ayer que recurrirán la sentencia, que ...

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La huelga que paró el metro de Madrid a finales de junio fue "ilegal". Así lo determina el Juzgado de lo Social 16 de Madrid, que considera que los paros que dejaron a la ciudad sin metro durante los días 29 y 30 de junio supusieron una "desproporción y extralimitación" en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. El fallo es pionero al relacionar ilegalidad e incumplimiento de los servicios mínimos fijos. Para la Comunidad de Madrid la sentencia marca "un antes y un después" y determinará las protestas a partir de ahora. Los sindicatos anunciaron ayer que recurrirán la sentencia, que consideran "parcial". También advierten que no frenará futuras movilizaciones.

El pasado mes de junio, los trabajadores de Metro fueron a la huelga después de que la Comunidad de Madrid les incluyera en el grupo de recortes salariales previstos del 5%. Protestaron porque no son funcionarios -el Gobierno central no incluyó a Renfe ni a Adif en el decreto que aplicó después Madrid- y porque tienen un convenio colectivo en vigor que vieron vulnerado. La huelga se desarrolló durante varios días con unos servicios mínimos del 50% y hubo dos jornadas durante las que no se respetaron esos servicios. Ese fue el argumento de la demanda de la Comunidad y de Metro, que quería un fallo ejemplarizante y que reclama ahora a los huelguistas que pidan perdón a los ciudadanos.Tras siete jornadas de paros y dos semanas de negociación, se cerró un acuerdo entre el comité de huelga y Metro que propició un recorte menor (1%) en las nóminas de los trabajadores. Cuatro meses después, la empresa pública presentó la demanda que el juzgado resolvió y notificó ayer y con la que buscaba un efecto ejemplarizante. "Nunca más en la Comunidad de Madrid habrá una huelga que no respete los servicios mínimos", declaró ayer la presidenta, Esperanza Aguirre, tras conocer el fallo.

La sentencia establece que Metro presta un "servicio esencial"
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La sentencia deja abierta la posibilidad de una nueva demanda por daños económicos, que barajó el Gobierno regional antes de plantear esta. Ningún portavoz de la Comunidad ni de Metro aclaró ayer si la demanda económica podría prosperar aunque sí coincidieron todos en que "la más importante" era la que acaban de ganar. Y otro aspecto más, los expedientes a los trabajadores por el incumplimiento de servicios mínimos que, según Metro, "siguen su curso".

La sentencia, firmada por la jueza María José Ceballos Reinoso, establece en primer lugar que Metro presta un "servicio esencial" porque "entre otros, satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales". El escrito incluye el número de viajeros afectados por los dos días sin servicios mínimos (3.513.366 usuario) y las pérdidas de 4,7 millones de euros de ingresos no facturados, sin incluir gastos.

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Respecto a los servicios mínimos del 50% -que los sindicatos han denunciado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerarlos "abusivos"-, la juez estima que el paro fue ilegal al margen de este porcentaje porque "han de ser cumplidos al menos en parte y en segundo lugar porque en este caso no se cumplieron en absoluto". Si los consideraban excesivos, añade la juez, podían impugnarlos en lugar de incumplirlos.

Durante el juicio del pasado 13 de enero, según la sentencia, la empresa probó que la huelga convocada se desarrolló sin incidencias en días anteriores y posteriores al 29 y 30 de junio y que fueron los trabajadores quienes decidieron incumplirlos con una votación en dos asambleas. "Ningún servicio mínimo se prestó dichos días por causa únicamente imputable a los trabajadores de Metro", señala la juez, que considera que no se ha probado que los empleados faltaran a sus puestos por otras causas, como las bajas laborales a las que aludieron los abogados de los sindicatos.

Los ciudadanos "se vieron impedidos o enormemente dificultados en sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid, se produjo un gran caos circulatorio porque los transportes públicos alternativos no pudieron absorber la demanda", prosigue. También desestima el argumento de los sindicatos de que la demanda se debería haber presentado en un órgano superior porque Metro no opera solo en la ciudad de Madrid.

Los comités de huelga y de empresa y los sindicatos (Conductores, Sindicato Libre, Solidaridad Obrera, CC OO y UGT, además de Estaciones y Técnicos, que no respaldaron los paros) disponen de cinco días para recurrir la sentencia. Ayer anunciaron que lo harán.

El abogado de CC OO, Enrique Lillo, considera que la sentencia es "parcial". A su juicio, no se puede establecer un incumplimiento "global" de servicios mínimos porque se trata de un acto individual. "Esas actuaciones se deben analizar individualmente, la jueza ha quebrado esta doctrina y eso es incompatible con la protección de los derechos fundamentales", según Lillo.

José Vaquero, abogado de UGT, también anunció ayer que recurrirá la sentencia porque entiende que adolece "de graves defectos" y que se ha resuelto "a la ligera". Vaquero reitera algunos de los argumentos que ofreció al juzgado de lo social, como que no era el competente para ver el asunto porque Metro tiene instalaciones fuera de Madrid. La jueza considera que existe un único centro de trabajo (en la sede de la calle de Cavanilles) igual que solo hay un comité de empresa. También se refirió a que las demandas sobre conflictos colectivos se deben plantear en el momento del conflicto y no después de que se firmara un acuerdo. A este respecto, la jueza responde que el pacto quedaba limitado a aspectos concretos de la negociación y que la delimitación del derecho a la huelga respecto a los servicios mínimos "no solo interesa a la empresa sino al resto de la ciudadanía".

Un trabajador de Metro coloca un cartel durante una de las jornadas de huelga.GORKA LEJARCEGI

Otros frentes

- Los sindicatos han presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la orden de servicios mínimos que dictó la Consejería de Transportes el 22 de junio. Esperan que estos se declaren "abusivos".

- Tras los paros, se tramitaron más de 900 expedientes a los trabajadores. Las sanciones más graves se prevén sobre los cabecillas de la huelga.

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