Consejo de Ministros

El Gobierno tiene instrumentos legales para liberar a todos los presos políticos

Las medidas de extensión de la amnistía, aprobadas ayer por el Gobierno y que entrarán en vigor tras su sanción por el Rey, dotan al Gobierno -en la práctica- de instrumentos legales suflicientes para liberar a todos los presos políticos, así como posibles reducciones de condena para todos los demás delitos.

- Para las penas impuestas por participación o cooperación en delitos excluidos de la amnistía de julio de 1976, las disposiciones aprobadas ayer conceden indulto general del resto pendiente de cumplimiento cuando las condenas fueron por participación o cooperación no directa ni necesaria para la producción del efecto lesivo.

- Para penas por delitos de intencionalidad política y de opinión cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 -fecha del referéndum- y que no se hubieran extinguido por aplicación de la amnistía o indulto a que se refiere el apartado anterior, se concede ind...

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- Para las penas impuestas por participación o cooperación en delitos excluidos de la amnistía de julio de 1976, las disposiciones aprobadas ayer conceden indulto general del resto pendiente de cumplimiento cuando las condenas fueron por participación o cooperación no directa ni necesaria para la producción del efecto lesivo.

- Para penas por delitos de intencionalidad política y de opinión cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 -fecha del referéndum- y que no se hubieran extinguido por aplicación de la amnistía o indulto a que se refiere el apartado anterior, se concede indulto general de hasta doce años respecto de las penas impuestas o que pudieran imponerse.

- Una vez aplicadas las medidas anteriores, los casos de las personas que queden en prisión serán examinados uno a uno por el Gobierno, «a efectos de considerar la posible aplicación de medidas particulares de gracia (indulto o conmutación de penas) o de decretar libertades condicionales», según el texto aprobado ayer. A este fin se habilitan facultades específicas al Gobierno y se consideran incluidos los delitos de que se trata en los artículo 3 y 29 de la ley de Indulto de 1870.

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Examinados dichos artículos de la ley mencionada, en relación con las disposiciones aprobadas ayer, cabe deducir que el Gobierno, y no el tribunal sentenciador ni el Consejo de Estado (artículo 29 de la ley mencionada) podría considerar la posibilidad de indultar a otras personas, incluidos los comprendidos en los siguientes apartados (y referido a delitos políticos):

- Los procesados criminalmente que no hubiesen sido aún condenados por sentencia firme. (Caso, por ejemplo, de los presuntos implicados en el atentado de. la calle del Correo.)

- Los que no estuviesen a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena (por ejemplo, declarados en rebeldía).

- Los reincidentes en el mismo o en otro cualquier delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.

Finalmente, las disposiciones aprobadas ayer por el Gobierno prevén la concesión de indulto de la cuarta parte de la pena para todos los demás delitos, lo que hace pensar en que pueden beneficiarse del mismo los presos comunes. Asimismo, se indultan las sanciones penitenciarias por hechos anteriores y se establece que, para reconócer el derecho a gozar de los beneficios penitenciarios, se valorará exclusivamente la conducta penítenciaria que se observe desde la entrada en vigor de las nuevas normas.

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