El CJC obliga a Sanidad a pagar 72.121 euros por una negligencia

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) se ha hecho eco de la demanda de unos padres sin recursos económicos y ha ordenado a la Consejería de Sanidad indemnizar con 72.121 euros a esa familia por la muerte de su hijo de 21 meses "debido al funcionamiento defectuoso de los servicios sanitarios", informa Efe. La mediación del CJC en la reclamación de la familia se produjo a raíz del archivo de la denuncia en la vía judicial. El padre, peón de albañil, no pudo ejercer la acusación particular en el sumario precisamente por su precaria economía.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2002, cuando el ni...

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El Consell Jurídic Consultiu (CJC) se ha hecho eco de la demanda de unos padres sin recursos económicos y ha ordenado a la Consejería de Sanidad indemnizar con 72.121 euros a esa familia por la muerte de su hijo de 21 meses "debido al funcionamiento defectuoso de los servicios sanitarios", informa Efe. La mediación del CJC en la reclamación de la familia se produjo a raíz del archivo de la denuncia en la vía judicial. El padre, peón de albañil, no pudo ejercer la acusación particular en el sumario precisamente por su precaria economía.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2002, cuando el niño fue atendido al mediodía en el centro sanitario de Segorbe aquejado de fiebre y fatiga respiratoria y se le diagnosticó "distress respiratorio", tras lo que se instauró un tratamiento y se pidió a la madre que volviera por la tarde para seguir con la medicación. La mujer volvió con su hijo a las 16.15 horas al centro de salud, donde fue atendido en la consulta de enfermería sin ningún síntoma de gravedad ni empeoramiento, si bien tres horas después, ante el aumento de los signos de asfixia, la madre volvió a llevar al menor al ambulatorio, donde llegó ya cadáver y no se le pudo reanimar.

Tras el archivo judicial de la causa, el padre acudió al CJC al entender que la asistencia que recibió su hijo fue "deficiente" y, de haberse adoptado las medidas "que requería su extrema gravedad, su vida se habría salvado con toda seguridad" reclamaba 72.121 euros por los daños y perjuicios causados. El CJC, tras estudiar la demanda, ha concluido que la reclamación del padre se ajusta a derecho.

La resolución del CJC indica, tras el examen conjunto de los informes médicos incorporados al expediente, que se puede considerar que el diagnóstico de laringotraqueobronquitis aguda, que aparece en la autopsia practicada al menor, es "de gravedad extrema", y que el diagnóstico que se hizo en el centro de "infección respiratoria aguda es impreciso y ambiguo". Consecuentemente, el máximo órgano consultivo de la Generalitat valenciana indica que "se puede considerar que no se aplicó la medida terapéutica adecuada dada la gravedad de la patología respiratoria, a juzgar por el desenlace del fallecimiento pocas horas después de la última asistencia médica".

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