El desafío soberanista

La norma aduce como razón extraordinaria "el hastío" social

"El presente proyecto de ley procede a realizar la convocatoria de una consulta de carácter no vinculante". Así, de aprobarlo el Parlamento vasco, no habrá ningún otro trámite o decreto de convocatoria por parte del Gobierno. Éste entiende que esa condición permite eludir "la previa autorización del Estado".

El llamamiento a las urnas invoca el artículo 9.2e del Estatuto de Gernika sobre la obligación de facilitar la participación política. Para obtener de la Mesa del Parlamento el trámite de lectura única, sin enmiendas, el Gobierno aduce la existencia de "razones de carácter extraordi...

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"El presente proyecto de ley procede a realizar la convocatoria de una consulta de carácter no vinculante". Así, de aprobarlo el Parlamento vasco, no habrá ningún otro trámite o decreto de convocatoria por parte del Gobierno. Éste entiende que esa condición permite eludir "la previa autorización del Estado".

El llamamiento a las urnas invoca el artículo 9.2e del Estatuto de Gernika sobre la obligación de facilitar la participación política. Para obtener de la Mesa del Parlamento el trámite de lectura única, sin enmiendas, el Gobierno aduce la existencia de "razones de carácter extraordinario" que exige el artículo 119 del Reglamento de la Cámara.

Esas razones son "el hastío de la sociedad vasca" y "un contexto de bloqueo (...) que sólo puede ser desbloqueado de manera inmediata (...) por el recurso de recabar la opinión de la ciudadanía".

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El proyecto establece idéntica mecánica y movilización tanto de la Administración electoral como de medios materiales que para los comicios ordinarios.

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