Reportaje:

"Un ramo de flores en su ataúd"

El Constitucional condena a la Junta de Andalucía a pagar 1,7 millones de euros a una mujer, recién fallecida, por retirarle a dos hijos hace 12 años

Carmen Fernández murió en diciembre sin saber que ganaría la definitiva batalla contra la Junta de Andalucía tras la retirada de sus dos hijos en 1996. El Tribunal Constitucional acaba de sentenciar que la Junta tendrá que pagar 1,7 millones de euros por la imposibilidad de devolverle a sus hijos a pesar de tener derecho a ello, tal y como falló la Audiencia de Sevilla en 2006. Serán sus herederos -tiene cuatro hijos- quienes cobren ahora este dinero.

La sala segunda del alto tribunal tomó su decisión el 21 de enero, seis semanas después de la muerte de Carmen Fernández. Una decisión ju...

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Carmen Fernández murió en diciembre sin saber que ganaría la definitiva batalla contra la Junta de Andalucía tras la retirada de sus dos hijos en 1996. El Tribunal Constitucional acaba de sentenciar que la Junta tendrá que pagar 1,7 millones de euros por la imposibilidad de devolverle a sus hijos a pesar de tener derecho a ello, tal y como falló la Audiencia de Sevilla en 2006. Serán sus herederos -tiene cuatro hijos- quienes cobren ahora este dinero.

La sala segunda del alto tribunal tomó su decisión el 21 de enero, seis semanas después de la muerte de Carmen Fernández. Una decisión judicial tardía que el abogado de la fallecida, Gabriel Velamazán, comparó ayer con una cruda metáfora: "Es un ramo de flores en su ataúd". Velamazán recordó que durante el litigio la madre había acumulado 11 resoluciones a su favor. "Hoy siento una extraña mezcla de sentimientos que combinan la alegría, la pena y el asco", dijo, sentado al lado de una silla vacía con la que simbolizó la ausencia de su cliente.

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Es la segunda ocasión en la que el Tribunal Constitucional interviene en este caso, lo que da idea de lo enfangado que ha estado en estos 12 años debido a los enfrentamientos entre jueces, padres, acogedores y funcionarios de protección de menores. Los niños, de 4 y 5 años, fueron declarados en desamparo en 1996 por el alcoholismo de su madre y entregados en acogimiento preadoptivo.

La mujer comenzó un proceso de rehabilitación y se opuso a la retirada. Inicialmente en vano. El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla bendijo el acogimiento preadoptivo. Y a partir de ahí se sucedieron recursos, anulaciones y sentencias que han incluido dos pronunciamientos del Constitucional. En 2002, Carmen Fernández logró una victoria significativa y agria: la Audiencia de Sevilla declaró que no había existido "desamparo" de los menores, acordó que volviesen a convivir con ella y, paradójicamente, admitió "la imposibilidad" de que ocurriese por el tiempo transcurrido desde la separación.

Para entonces, los niños habían vivido más tiempo (seis años) con los acogedores que con la madre biológica. A raíz del reconocimiento de que no habrá justicia para Carmen Fernández, los jueces proponen "una indemnización sustitutoria" para compensarla. La primera cuantía (72.670 euros) descontenta a todas las partes, incluida a la Junta que la consideró "excesiva". Finalmente, la Audiencia fija la compensación en 2006 en 1,7 millones, recurrida por la Junta ante el Constitucional al considerar que el importe no era razonable y que el tribunal no era imparcial. No lo ve así el Constitucional, que no observa "quiebra lógica e incoherencia" a la hora de fijar la compensación, atendiendo al daño causado a la mujer. La Audiencia tuvo en cuenta la "enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento" y la "definitiva pérdida de toda esperanza y expectativa" de recuperarlos.

Carmen Fernández, durante una rueda de prensa en Sevilla en junio de 2006.PÉREZ CABO

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