LOS PUNTOS CLAVE DE DOS POLÉMICOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN | Crisis en la región andina

Bolivia, el poder del derecho indígena

- Artículo 1.

Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

- Artículo 4.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones y la independencia del Estado con la religión.


- Artículo 5....

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- Artículo 1.

Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

- Artículo 4.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones y la independencia del Estado con la religión.

- Artículo 5.

Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones indígenas [enumera 35 lenguas].

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- Artículo 8.

El Estado asume como principio ético-moral: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón).

Más información

- Artículos 56 y 57.

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad públicas, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera conforme a la ley y previa indemnización justa.

- Artículo 166.

El periodo de mandato del presidente/a o/y del vicepresidente/a del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos consecutivamente.

- Artículos 199 y 200. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respetará los derechos fundamentales establecidos en la presente Constitución, interpretados interculturalmente. (...) La jurisdicción indígena originaria campesina decidirá en forma definitiva; sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria, y ejecutará sus resoluciones en forma directa.

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