Las protestas laborales no pueden superar el máximo legal de ruido

El Tribunal Superior del País Vasco avala las limitaciones fijadas para una concentración

Gritos sí, pero sin pasarse. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido que los derechos de reunión y manifestación tienen su límite en las ordenanzas municipales que fijan el nivel máximo de ruido autorizado. Por ello, ha desestimado el recurso presentado por el sindicato vasco ELA contra una resolución del Departamento de Interior que le obligaba a rebajar el volumen de la megafonía en una protesta laboral.

Los hechos que han motivado el fallo del Tribunal Superior, emitido el miércoles, fueron las concentraciones que organizó a mediados de abril el sindicato ELA, ...

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Gritos sí, pero sin pasarse. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido que los derechos de reunión y manifestación tienen su límite en las ordenanzas municipales que fijan el nivel máximo de ruido autorizado. Por ello, ha desestimado el recurso presentado por el sindicato vasco ELA contra una resolución del Departamento de Interior que le obligaba a rebajar el volumen de la megafonía en una protesta laboral.

Los hechos que han motivado el fallo del Tribunal Superior, emitido el miércoles, fueron las concentraciones que organizó a mediados de abril el sindicato ELA, dos días por semana, ante un bingo de Bilbao, en demanda de diversas reivindicaciones laborales. Durante las protestas, los concentrados utilizaron aparatos de megafonía y otros sistemas acústicos a un volumen muy elevado, lo que originó la presentación de numerosas quejas de vecinos por las molestias. Por ello, cuando este mes el sindicato comunicó a Interior su intención de seguir con la protesta, el departamento dictó una resolución en la que, a la vista de las denuncias de los vecinos de la zona, prohibía el uso de megáfonos y bocinas si su volumen superaba los decibelios marcados en la ordenanza municipal de protección del medio ambiente.

Ante esta respuesta, ELA presentó un recurso contencioso por limitación de derechos fundamentales, que no ha sido admitido por el Tribunal Superior. En su fallo, según informó ayer Interior, el tribunal establece que la restricción impuesta "es proporcionada" y no afecta "al núcleo esencial del derecho de reunión". Porque las reivindicaciones, argumenta, pueden expresarse "con pancartas u otros elementos no sonoros", o con estos aparatos siempre que se haga "dentro de los límites de la Ordenanza", que es la legislación de referencia en materia de ruidos dentro de la ciudad.

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