Cartas al director

Más sobre el maíz

En contestación a la carta de Jaime Costa querría hacer las siguientes aclaraciones. En España existe déficit de maíz ecológico, por lo que se tiene que importar de Francia para poder abastecer a las empresas de alimentación y a las granjas ecológicas. Lo mismo ocurre con el maíz convencional no transgénico, ya que hay empresas que han decidido no comprar maíz transgénico, como por ejemplo la mayor productora de derivados de maíz: Tate & Lyle, que se ve obligada a importar maíz sin transgénicos.

En referencia al Reglamento Europeo citado en su carta, el 1804/1999, en el considerando 10 ...

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En contestación a la carta de Jaime Costa querría hacer las siguientes aclaraciones. En España existe déficit de maíz ecológico, por lo que se tiene que importar de Francia para poder abastecer a las empresas de alimentación y a las granjas ecológicas. Lo mismo ocurre con el maíz convencional no transgénico, ya que hay empresas que han decidido no comprar maíz transgénico, como por ejemplo la mayor productora de derivados de maíz: Tate & Lyle, que se ve obligada a importar maíz sin transgénicos.

En referencia al Reglamento Europeo citado en su carta, el 1804/1999, en el considerando 10 se puede leer: "Los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos obtenidos a partir de éstos son incompatibles con los métodos de producción ecológica; para que los consumidores sigan confiando en la producción ecológica, en los productos etiquetados como procedentes de producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente, parte de éstos o productos obtenidos a partir de éstos".

En el Reglamento Europeo que regula la Agricultura Ecológica, el 2092/91, se puede leer en las normas de producción, en el artículo 6, apartado 2, letra a), referente al empleo de semillas y de material de reproducción vegetativo que deben haberse producido "sin usar organismos modificados genéticamente ni productos derivados de esos organismos".

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Esta ausencia total de OMG en los productos ecológicos queda también resaltada en este mismo Reglamento en el artículo 5, apartado 3, letra h) y apartado 5, letra f) y en el artículo 5 bis, letra i) y artículo 6, apartado 1, letra d). El umbral de 0,9% de transgenia del que habla el señor Costa en su carta, hace referencia a los productos convencionales, los cuales se deben etiquetar como OMG si contienen un tanto por ciento accidental superior a éste, pero en ningún caso en los productos ecológicos, en los cuales no se permite ningún umbral superior al cero técnico. Hay empresas que se empeñan en obligarnos a cultivar y/o comer productos transgénicos ¿por qué no nos dejan elegir.

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