Sanidad indemnizará a la hija de una paciente que murió por negligencia médica

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio de Sanidad indemnizar con 180.303 euros a la hija de una paciente del hospital Gregorio Marañón de Madrid, que murió días después de ser intervenida quirúrgicamente por una deficiente asistencia sanitaria, según el mismo órgano judicial.

En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el Supremo anula la orden dictada por la Audiencia Nacional que confirmó la decisión de Sanidad de rechazar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en la muerte de la paciente.

La mujer, de 56 años, fue interveni...

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio de Sanidad indemnizar con 180.303 euros a la hija de una paciente del hospital Gregorio Marañón de Madrid, que murió días después de ser intervenida quirúrgicamente por una deficiente asistencia sanitaria, según el mismo órgano judicial.

En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el Supremo anula la orden dictada por la Audiencia Nacional que confirmó la decisión de Sanidad de rechazar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en la muerte de la paciente.

La mujer, de 56 años, fue intervenida el 17 de junio de 1998 en el Gregorio Marañón ya que sufría cólicos biliares, y dos días después comenzó a sentir fuertes dolores y otros síntomas, ya que como consecuencia de la intervención sufrió una perforación intestinal que desembocó en una peritonitis que no le diagnosticaron y que le provocó la muerte.

El Supremo establece que la hija de la fallecida tiene derecho a cobrar esta indemnización porque se produjo un anormal funcionamiento de los servicios sanitarios.

Explica que la paciente ingresó para ser intervenida "en una operación de mínimo peligro" y que los síntomas que presentó días después son manifestaciones habituales de la peritonitis, que fueron consideradas en el hospital como molestias propias de la intervención quirúrgica sufrida.

El Supremo considera que debe ser la Administración la que pruebe que la perforación de intestino que sufrió la paciente no era consecuencia de la intervención quirúrgica a la que la habían sometido, y no la víctima.

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