El juez archiva la primera querella por sedación en Leganés y alaba al médico

El auto afirma que el doctor "obró en todo momento" con arreglo a ley y la ciencia médica

El Juzgado de Instrucción 3 de Leganés ha archivado la primera querella presentada por el caso de las supuestas sedaciones irregulares del hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid). La querella archivada sostenía que el médico Andrés B. A. cometió un supuesto homicidio imprudente por negligencia profesional al aplicar una sedación no indicada al paciente Cándido P. I., de 78 años. El juez entiende que "hay una falta absoluta de indicios" de criminalidad en el caso y que la actuación del médico fue "correcta, adecuada" y acorde con los cánones de la ciencia médica. Añade que el paciente llegó a...

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El Juzgado de Instrucción 3 de Leganés ha archivado la primera querella presentada por el caso de las supuestas sedaciones irregulares del hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid). La querella archivada sostenía que el médico Andrés B. A. cometió un supuesto homicidio imprudente por negligencia profesional al aplicar una sedación no indicada al paciente Cándido P. I., de 78 años. El juez entiende que "hay una falta absoluta de indicios" de criminalidad en el caso y que la actuación del médico fue "correcta, adecuada" y acorde con los cánones de la ciencia médica. Añade que el paciente llegó al hospital en una situación agónica, y que, dada su gravedad, no aplicarle sedación podía resultar incluso "inhumano".

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El juez llega a estas conclusiones valiéndose de los informes periciales y testimonios que ha recabado durante la instrucción. Y zanja que, "sin lugar a ningún tipo de duda, el querellado obró en todo momento con arreglo a la lex artis y su conducta fue ajena a cualquier tipo de negligencia profesional" tanto en la adecuación del tratamiento como en la decisión de optar por la sedación del paciente.

La Consejería de Sanidad de Madrid, que dirige Manuel Lamela, consideró en su día que este era un de los casos más claros de sedación contraindicada a un paciente de Leganés y utilizó el caso en su denuncia contra los médicos del hospital. El juez lo ha archivado, aunque el abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, anunció ayer que recurrirá ante la Audiencia de Madrid.

El magistrado destaca que el fallecimiento de Cándido P. I. se debió a la patología que sufría al llegar al hospital, una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Los informes periciales revelan que el paciente llegó a las urgencias del hospital Severo Ochoa el 22 de octubre de 2003 en una situación agónica terminal y "no recuperable". Entró en el hospital bajo un cuadro de "reagudización de su EPOC" y fue atendido por Andrés B. A., quien lo derivó al área en que eran atendidos los pacientes "con riesgo vital inminente". Los facultativos del Servicios de Cuidados Intensivos entendieron que no cabía aplicarle intubación y ventilación mecánica "y se informó a la familia de la gravedad del enfermo". "Necesitaba oxigeno de forma continuada" y, dada su extrema gravedad, "se optó por seguir un tratamiento convencional que incluía oxigenoterapia de alto flujo, tratamiento éste que es el correcto". Según el auto judicial, aun siendo el adecuado, este tratamiento "no siempre implica que se alcance la mejoría del paciente" por su extrema gravedad. Refiere el juez que esta patología lleva al paciente a experimentar "una angustia extrema por fatiga e hipoxemia severa (muerte inminente) y que en esas circunstancias puede ser indicada la sedación para controlar esos síntomas". Fue sometido a tratamiento, pero al no responder al mismo y agudizarse su estado, el paciente fue llevado a una sala para sedación profunda, hecho del que "fue informada la familia", según la resolución judicial. El objetivo era darle medicación para controlar los síntomas "de disnea intensa y agitación que presentaba". Se le administró cinco miligramos de Midazolan IV, lo que permitió controlar "la agitación", según el juez. Basándose en los informes de los peritos, el juez señala que en el caso de un paciente "agónico terminal y no recuperable, la sedación es adecuada, y aun cuando puede acelerar la muerte, lo que se pretende es evitar el sufrimiento en las últimas horas de vida. Su no administración resultaría inhumana", concluye.

La familia del paciente cuestionó el fármaco empleado en la sedación, el Midazolan. El juez señala que "es uno de los fármacos más utilizados para las sedaciones (...) y que no hubo negligencia ni en cuanto al tratamiento ni en cuanto a la sedación ni en cuanto a los fármacos utilizados". Para el juez, el motivo del fallecimiento de este paciente no se puede achacar a Midazolan "sino a la evolución desfavorable de su propia enfermedad". Aparte del cuadro respiratorio, sufría un cáncer de próstata en fase inicial.

La querella archivada por el Juzgado de Instrucción 3 afecta únicamente a este paciente. Fue presentada por su familia y la Asociación de Víctimas de Negligencias Médicas (AVINESA).

Manifestación de trabajadores del hospital Severo Ochoa de Leganés pidiendo la dimisión del consejero de Sanidad del Gobierno de Madrid en abril de 2005.EFE

LA ACTUACIÓN DEL MÉDICO

- "Su conducta fue ajena a cualquier tipo de negligencia profesional"

- Antes de aplicar la sedación consultó con un especialista y la familia

- No dar la sedación al enfermo, en situación agónica terminal, habría sido "inhumano"

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