Editorial:

Alteración tributaria

El equilibrio fiscal de un país requiere conjugar la función recaudatoria, destinada a sostener los servicios públicos, con la redistribuidora. Por esta razón las modificaciones tributarias deben ser examinadas no sólo por sus ventajas parciales en cada impuesto sino también por el beneficio o perjuicio que causa en el conjunto de los impuestos. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que el tipo del impuesto sobre sociedades, que en el sistema impositivo español grava los beneficios de las compañías, bajará desde el 35% actual hasta el 30%, una decisión que desd...

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El equilibrio fiscal de un país requiere conjugar la función recaudatoria, destinada a sostener los servicios públicos, con la redistribuidora. Por esta razón las modificaciones tributarias deben ser examinadas no sólo por sus ventajas parciales en cada impuesto sino también por el beneficio o perjuicio que causa en el conjunto de los impuestos. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que el tipo del impuesto sobre sociedades, que en el sistema impositivo español grava los beneficios de las compañías, bajará desde el 35% actual hasta el 30%, una decisión que desde luego altera el marco actual de los impuestos.

Las razones de la modificación son variadas, desde las estrictamente políticas -el Gobierno parece dispuesto a exponer ante la opinión pública iniciativas económicas de cierto fuste para contrarrestar la pérdida de popularidad que revelan las encuestas- hasta el deseo de privilegiar a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que sostienen buena parte del empleo en España y que en esta modificación tributaria se beneficiarán de mayores rebajas en el impuesto.

Tal y como se aplica el impuesto de sociedades, las grandes compañías disponen de amplias posibilidades legales para reducir el tipo efectivo, algo que les resulta más difícil a muchas pymes. De ahí que la reducción del gravamen al 25% en el caso de las pequeñas empresas suponga un alivio importante en su cuenta de resultados. Por otra parte, parece congruente que la Hacienda Pública se decida a actuar mediante estímulos fiscales a las empresas a cambio de renunciar a una parte de la recaudación fiscal por el impuesto de sociedades -la rebaja le costará unos 3.000 millones de euros al Tesoro Público- antes que distribuir aportaciones entre Gobiernos autonómicos cuyo destino final no necesariamente suele coincidir con las razones por las que se concedieron.

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Pero el fondo de la cuestión sigue siendo cuál será la relación futura entre la tributación efectiva por sociedades y la tributación efectiva por el IRPF. El misterio se despejará cuando Hacienda desarrolle la reforma del impuesto sobre la renta. Para ello hay que esperar. No está de más recordar que en materia tributaria no es conveniente prolongar las incertidumbres; ni aunque sea para bajar los impuestos.

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