Sin precedentes

No hay unanimidad entre los jueces sobre si la juez de Dénia, que en este caso actúa como encargada del Registro Civil y no ejerce una función jurisdiccional, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Ningún juez del Registro Civil lo ha hecho con anterioridad, según confirman fuentes del Tribunal Constitucional.

Rafael Mendizábal, ex magistrado del Constitucional, afirma que no le parece viable. "Las cuestiones de inconstitucionalidad deben plantearse en un proceso, según dispone la propia Constitución", explica Mendizábal. "Y el Registro Civil tiene una función administrati...

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No hay unanimidad entre los jueces sobre si la juez de Dénia, que en este caso actúa como encargada del Registro Civil y no ejerce una función jurisdiccional, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Ningún juez del Registro Civil lo ha hecho con anterioridad, según confirman fuentes del Tribunal Constitucional.

Rafael Mendizábal, ex magistrado del Constitucional, afirma que no le parece viable. "Las cuestiones de inconstitucionalidad deben plantearse en un proceso, según dispone la propia Constitución", explica Mendizábal. "Y el Registro Civil tiene una función administrativa. Es un servicio público que se encomienda, por razones de garantía y tradición, a los jueces, pero eso no convierte las actuaciones administrativas en un proceso. Todas las cuestiones de inconstitucionalidad que conozco se refieren a actividades jurisdiccionales, a procesos contenciosos", añade. Estos argumentos son compartidos por la asociación progresista Jueces para la Democracia. Su portavoz, Edmundo Rodríguez, añade que "si el Tribunal Constitucional admitiera a trámite esta cuestión, podría presentar una cualquier alcalde o autoridad que tuviera dudas en un expediente administrativo".

La mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura opina, por el contrario, que "no hay ninguna duda de que cualquier juez que tenga que aplicar una norma con rango de ley, como es el caso, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad". "Un juez del Registro Civil no es un órgano administrativo, como se está diciendo. Efectúa una calificación jurídica y puede incluso denegar la inscripción de un hijo. Toma decisiones que adoptan la forma de auto, que es una resolución judicial", afirma su portavoz, José Manuel Suárez.

El portavoz de la asociación judicial Francisco de Vitoria (moderada), Manuel Torres Vela, afirma que "el tema resulta dudoso". "Las cuestiones de inconstitucionalidad sólo se han planteado dentro de un proceso, y un expediente matrimonial no lo es", añadió.

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