Columna

Amparo y respeto

Se diría que la aprobación por el Pleno del Parlamento vasco del plan Ibarretxe el pasado 30 de diciembre ha sido una sorpresa que ha ido dejando una estela de incertidumbre y de diferencias públicas en torno a la manera más conveniente de reaccionar por parte de las fuerzas políticas de todo el arco parlamentario. Del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se conocía sobre el particular una declaración fechada el 25 de octubre de 2003, cuando era líder de la oposición y estaba la marea baja, donde anunciaba que "el PSOE se opondrá firmemente al plan". Ahora, catorce mes...

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Se diría que la aprobación por el Pleno del Parlamento vasco del plan Ibarretxe el pasado 30 de diciembre ha sido una sorpresa que ha ido dejando una estela de incertidumbre y de diferencias públicas en torno a la manera más conveniente de reaccionar por parte de las fuerzas políticas de todo el arco parlamentario. Del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se conocía sobre el particular una declaración fechada el 25 de octubre de 2003, cuando era líder de la oposición y estaba la marea baja, donde anunciaba que "el PSOE se opondrá firmemente al plan". Ahora, catorce meses después e investido de las responsabilidades de la Presidencia, cunde la impresión de que prefiere la meditación, mientras hablan sus ministros y algunos dirigentes socialistas.

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Pero algo debía barruntarse sobre ese y otros planes de estatutos y autonomías el titular de Defensa, José Bono, si hemos de juzgar por su empeño reiterado a favor de las invocaciones a la unidad de España, ante diversos auditorios castrenses, con ocasión de festividades patronales o de directivas de la Defensa Nacional. Claro que a los militares cabría suponerles suficientemente convencidos de la conveniencia de preservar esa unidad y que si la fragmentación o disolución del país estuviera en riesgo o esa fuera una percepción pública creciente, quien debería tomar la palabra es el propio presidente, primero ante el Congreso de los Diputados y enseguida ante el conjunto de la ciudadanía. Porque descargar sobre las Fuerzas Armadas la misión de sostener la unidad de España es regresar al lema de "todo quedará atado y bien atado bajo la guardia fiel de nuestro Ejército", acuñado cuando entonces, como si la unidad de nuestro país fuera el resultado mecánico de una ortopedia militar. Quede claro que la defensa de la Constitución es indelegable, que nos incumbe a todos y cada uno de los ciudadanos y que en absoluto puede basarse en el primo de Zumosol.

Por el momento, antes de que siga progresando el desconcierto, se impone buscar asideros firmes, como el propuesto por S. J. Lec cuando afirma en sus Pensamientos despeinados: "Hay un sistema del que no vamos a salir a corto plazo: el solar". Con esa seguridad podemos acudir a la Disposición Adicional Primera de nuestra Carta Magna, según la cual "la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales". Otra cosa es identificar con precisión cuáles sean esos derechos históricos, verdadero arcano inaccesible para el público de a pie. Por eso, el segundo párrafo de la citada Disposición procura ceñirse a cuestiones más tangibles cuando señala que "la actualización de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los "Estatutos de Autonomía". Pero observemos que la inicial invocación de los "derechos históricos" se transmuta enseguida en una referencia ya tangible a "dicho régimen foral". Así que en un análisis de textos más riguroso cabría objetar la pertinencia del vocablo dicho antepuesto a la expresión régimen foral, siendo así que hasta ese momento sólo se había hablado de derechos históricos y de territorios forales sin que hubiera aparecido la expresión régimen foral, que hemos de suponer el régimen propio de los territorios de esa misma condición.

En la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se reitera que "la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico". Pero también el lector de esta disposición adicional queda ayuno de precisiones sobre qué es eso que le hubiera podido corresponder a un nuevo actor -el Pueblo Vasco-, que estuvo ausente por completo del texto de la Disposición Adicional Primera de la Constitución. Tampoco se establece cómo enlaza el ahora mencionado Pueblo Vasco con los territorios forales de los que veníamos hablando y que sin previo aviso se evaporan en la redacción de la Adicional del Estatuto. Continuará.

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