Dos normas y cinco artículos

Las constituciones de todo tipo nacen con la vocación de ser la piedra angular que cimenta la convivencia civil, pero también la cúspide del arco normativo que sustenta las bóvedas del sistema legal. Pero ¿qué ocurre cuando dos textos constituyentes se atribuyen ésta última cualidad? El Consejo de Estado sospecha de la existencia de una "contradicción irreductible" entre la Constitución española y la Constitución para Europa recientemente aprobada en Roma, que chocarían en dos artículos fundamentales.

La Carta europea afirma en su artículo I-VI que "la Constitución y el Derecho adoptado...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Las constituciones de todo tipo nacen con la vocación de ser la piedra angular que cimenta la convivencia civil, pero también la cúspide del arco normativo que sustenta las bóvedas del sistema legal. Pero ¿qué ocurre cuando dos textos constituyentes se atribuyen ésta última cualidad? El Consejo de Estado sospecha de la existencia de una "contradicción irreductible" entre la Constitución española y la Constitución para Europa recientemente aprobada en Roma, que chocarían en dos artículos fundamentales.

La Carta europea afirma en su artículo I-VI que "la Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 9.1 que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Este artículo es considerado por parte de los constitucionalistas españoles como la afirmación de la superioridad sobre toda norma.

Pero el artículo 93 de nuestra Ley Fundamental habilita a la cesión de competencias estatales a una organización supranacional, precepto concebido para la entrada en el entonces llamado Mercado Común, y base legal para la adopción del Derecho Comunitario como legislación propia española: "Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución".

El Tribunal Constitucional será requerido por el Gobierno para que declare si existe un conflicto entre ambos textos en virtud del artículo 95.2. Si es así, habrá que aplicar el 95.1: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En