LOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES

La ley permitirá a las parejas homosexuales el matrimonio y la adopción con plenos derechos

La reforma pretende superar " estigmatizaciones" y reconocer la "aceptación social" de las uniones gays

La reforma que el Gobierno aprobará mañana para permitir el matrimonio entre homosexuales otorga los mismos derechos a las parejas gays y a las heterosexuales que se casen, incluidos adopción, herencia, pensiones, divorcio o acceso a la nacionalidad del cónyuge. La reforma, "superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones", sostiene que este tipo de matrimonios son "una institución de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja". En esta línea, el texto establece que no se puede "ignorar que la sociedad ha evolucionado en el modo de reconocer los diversos modelos d...

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La reforma que el Gobierno aprobará mañana para permitir el matrimonio entre homosexuales otorga los mismos derechos a las parejas gays y a las heterosexuales que se casen, incluidos adopción, herencia, pensiones, divorcio o acceso a la nacionalidad del cónyuge. La reforma, "superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones", sostiene que este tipo de matrimonios son "una institución de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja". En esta línea, el texto establece que no se puede "ignorar que la sociedad ha evolucionado en el modo de reconocer los diversos modelos de convivencia", entre ellos el de las personas del mismo sexo", que tienen una "aceptación creciente". En España hay censadas 14.000 parejas de hecho homosexuales.

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El anteproyecto destaca la relevancia social del matrimonio y concluye que debe adaptarse a la evolución de la sociedad. El proyecto cambia 14 artículos del Código Civil para "promover la igualdad" y la "libertad ideológica" El texto recoge estas motivaciones, y afirma que "se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económica".

Tras la aprobación en Consejo de Ministros el anteproyecto irá a las Cortes. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha anunciado que espera que esté en vigor para primeros del año que viene. Con ello España será el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, que permite la plena equiparación de los matrimonios gays (estas uniones también están legalizadas en cinco provincias canadienses y en Massachusetts, en Estados Unidos).

El proyecto de ley tendrá que tocar otras regulaciones para no dejar "ningún cabo suelto", apunta el secretario socialista de Movimientos Sociales, Pedro Zerolo. Los principales cambios se exponen a continuación.

- Hombre y mujer. La clave del cambio está en la modificación del artículo 44 del Código Civil. Este artículo dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código". El PSOE ha buscado una redacción final que deje bien asentado que se incluye la posibilidad de que un hombre se case con otro hombre, o una mujer con otra mujer. Por eso se añadirá un párrafo que diga que "la identidad de sexo de ambos contrayentes" no impide que se celebre el matrimonio.

- Deberes y derechos. Entre los artículos que se cambiarán están el 66 y el 67, que definen los derechos y deberes del marido y la mujer. Los dos miembros del matrimonio seguirán teniendo los mismos derechos y deberes, y "tendrán que respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia". El Código sufrirá una "adaptación terminológica": cambiar el sujeto a "cónyuges" para que puedan aplicarse a dos mujeres o dos maridos.

- Adopción. La modificación no afecta a la regulación de la adopción. Ésta seguirá estando permitida para matrimonios, parejas de hecho heterosexuales o solteros. Esto quiere decir que, cuando puedan casarse, las parejas de gays y lesbianas podrán adoptar conjuntamente.

El anteproyecto de ley reconoce el hecho de que un menor puede tener dos padres o dos madres. Ello lleva a cambiar el artículo 154, para fijar que la patria potestad corresponde a "los padres", en lugar de "al padre y a la madre", y el 164, sobre la administración de bienes heredados por el hijo.

Pero el tema de la adopción tiene otra componente. "Lesbianas y gays ya formamos familias que viven con sus hijos, y estos menores están desamparados", afirma Zerolo.

Esta situación es especialmente grave en el caso de parejas de lesbianas en las que una de ellas tiene un hijo por inseminación artificial o fecundación asistida, como ha señalado varias veces la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales, Beatriz Gimeno.

Hasta ahora las limitaciones a la adopción no permiten que la compañera de la madre biológica adopte al hijo de su pareja. "Con ello, si la pareja se rompe o muere la madre biológica, el niño pierde todo derecho a las visitas de la que considera su otra madre, o a recibir una pensión como los niños de otras parejas de divorciados", añade.

- Régimen económico. El Título del Código Civil que más cambios sufre, todos terminológicos, es el que se refiere al régimen económico. Se modifican el 1.348, 1.351, 1,361, 1.365, 1.404 y 1.458. En todos los casos la variación consiste en eliminar al referencia al marido o la mujer y sustituirlas por el genérico "cónyuges".

- Enjuiciamiento criminal. Esta norma, de 1882, establece que cuando no se encuentre a un procesado, se "hará requerimiento a su mujer". El cambio permitirá acudir al "cónyuge".

- Reproducción humana asistida. Esta ley permite que una mujer soltera se insemine o acuda a una fertilización in vitro, pero cuando está casada exige el consentimiento del marido. Como en puntos anteriores, se cambia la mención al marido por la de cónyuge.

"La motivación del anteproyecto es la misma que la de las proposiciones que se presentaron en la anterior legislatura: dar cumplimiento a lo preceptado en el texto constitucional de amparar el desarrollo de la dignidad de cada individuo, que es el fundamento del artículo 10 de la Constitución. Este cambio, tan sencillo en lo técnico, supone un avance para conseguir una sociedad en la que todos y todas quepamos", explica el concejal socialista.

Las consecuencias de este "sencillo cambio" son la plena equiparación, lo que incluye no sólo el derecho al matrimonio y al divorcio, sino las pensiones (de alimentos, viudedad), sucesión cuando no haya testamento, legítima, residencia y nacionalidad de cónyuges extranjeros, tutela o cuidado de pareja incapacitada, permisos laborales por boda, maternidad propia o de la pareja o no declarar ante un tribunal contra el cónyuge, entre otros.

"En el fondo el proyecto de ley no es más que una continuación de los que presentó el PSOE en la anterior legislatura, completado y corregido para dar coherencia a todo el texto", explica Zerolo.

Aquella propuesta fue de hecho preparada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales cuando la presidía el ahora concejal socialista, y pactada con los partidos que constituían entonces la oposición (PSOE, IU, BNG, CHA), que la hicieron suya. El PP, con su mayoría, la rechazó.

La vicepresidenta y el ministro de Justicia, tras el Consejo de Ministros del 17 de septiembre.MANUEL ESCALERA
Imagen de la manifestación del Orgullo Gay de 2002 en Barcelona.CARMEN SECANELLA

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