Reportaje:

Hacienda vigila a las Simcav

Los requerimientos de información y el retraso del reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva inquietan a las gestoras

Hacienda ha empezado a pedir papeles a más de una veintena de Sociedades de Inversión Mobiliaria (Simcav). Quiere comprobar la veracidad de las cuentas y que su estructura accionarial es la correcta y exigida por la normativa. Este interés, unido a los numerosos rumores sobre la posibilidad de un cambio radical en la tributación de estas sociedades y a la próxima aparición del nuevo Reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva, está provocando tensión en las gestoras de grandes patrimonios que, en algunos casos, han decidido dejar de vender estos productos.

Las Sociedade...

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Hacienda ha empezado a pedir papeles a más de una veintena de Sociedades de Inversión Mobiliaria (Simcav). Quiere comprobar la veracidad de las cuentas y que su estructura accionarial es la correcta y exigida por la normativa. Este interés, unido a los numerosos rumores sobre la posibilidad de un cambio radical en la tributación de estas sociedades y a la próxima aparición del nuevo Reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva, está provocando tensión en las gestoras de grandes patrimonios que, en algunos casos, han decidido dejar de vender estos productos.

De las poco más de 50 sociedades que existían en 1995 se ha pasado a casi 3.000. Su patrimonio se ha incrementado hasta los 21.119 millones

Las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, conocidas popularmente como Simcav, tienen personalidad jurídica propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas. No precisan estar representadas por una entidad gestora sino que ellas mismas, o bien un tercero al que se le cede, puede gestionar activamente su cartera. El accionista tiene, por tanto, poder de decisión sobre la política de inversión de su Simcav.

Las Simcav necesitan para nacer un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 socios como mínimo y conllevan un volumen de gastos importante (formalización, documentación, registro...). Ninguna de estas trabas parece plantear problemas. De forma general, son las personas con patrimonios personales o familiares elevados y complejos sometidos a un alto nivel impositivo quienes utilizan este tipo de sociedad.

A pesar de que desde hace más de dos años únicamente se permite la inscripción de las Simcav certificando que existen 100 socios, no resulta muy complicado conseguir accionistas prestados. Las sociedades gestoras encargadas de poner en marcha y gestionar las Simcav pueden conseguir accionistas prestados de otra Simcav o de la misma gestora y que suelen tener una participación mínima.

Frente a estos teóricos inconvenientes, la primera ventaja es que el accionista tiene poder de decisión sobre la política de inversión, que es prácticamente libre mientras el destino del patrimonio sean valores negociados en mercados organizados de negociación ubicados en un Estado miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sus titulares pueden diseñar y modificar tantas veces y tan rápidamente como deseen sus inversiones.

Existen otras dos ventajas de carácter fiscal. Cuando una Simcav es admitida a negociación en los mercados de valores, sus beneficios tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades, frente al 35% general. De esta forma, las plusvalías obtenidas por la compraventa de acciones, por ejemplo, tributan tan sólo por ese 1% mientras permanecen en la sociedad. Además, los socios de una Simcav no pagan impuestos personales hasta que no venden sus acciones de la sociedad.

Como cualquier otro título, cuando éstos se enajenan, si tienen una antigüedad superior a los 12 meses, las ganancias tributan al 15% (nuevo tipo fijo establecido en el IRPF). En tiempos de inestabilidad bursátil, como los que se viven desde hace meses, resulta bastante beneficioso poder modificar sin coste fiscal alguno las estrategias inversoras. Gracias a una Simcav es posible vender acciones de renta variable, consolidar ganancias si las hay, pagar un mínimo de impuestos por ellas y recolocar el ahorro en posiciones conservadoras.

Si es un particular que no ha constituido una Simcav quien realiza estas mismas operaciones se encontrará de frente con Hacienda. Si ha obtenido ganancias bursátiles en un plazo inferior al año, éstas tributan a su tipo marginal (entre un 15% y hasta un 45%).

Participaciones en fondos

Hasta hace algo más de un año, este distinto tratamiento fiscal era también una ventaja cuando se trataba de participaciones en fondos de inversión. Desde enero de 2003, sin embargo, los particulares no pagan tampoco impuesto alguno cuando trasladan su dinero de un fondo de inversión a otro. Si se trata de sociedades anónimas tradicionales, esta libertad tributaria en los traspasos de participaciones en fondos de inversión simplemente no se aplica.

En las Simcav sólo se admiten aportaciones en metálico, no en especie. Bajo estas especiales condiciones de gestión y tributarias, no resulta extraño comprobar su espectacular crecimiento. De las poco más de 50 Simcav que existían en 1995 a las casi 3.000 de la actualidad. De un patrimonio de 9.832,465 euros a finales de 1999 a otro de 21.119,666 euros al cierre del primer trimestre de 2004. De menos de 77.000 accionistas a más de 340.000 en poco más de cuatro años.

Este crecimiento puede frenarse en seco. Por varias razones. En primer lugar, Hacienda ha comenzado a pedir papeles a los gestores de las Simcav. Por el momento no se trata de inspecciones -la inspección fiscal depende de la Agencia Tributaria que dirige Luis Pedroche-, señalan desde el Ministerio. El objetivo es comprobar que tanto la contabilidad como la estructura accionarial de las sociedades es la correcta para evitar que "sociedades anónimas que no cumplen todos los requisitos legales se beneficien de este particular tratamiento fiscal. No hay que olvidar que en las sociedades anónimas tradicionales no hay libertad fiscal ni en los traspasos de participaciones en fondos y que cualquier tipo de ganancia patrimonial, en acciones o fondos, tributa inicialmente al 35%".

En segundo lugar, entre las grandes gestoras de Simcav

(BBVA, Santander Central Hispano, Banif, La Caixa, JP Morgan, Sabadell...) circulan desde hace unos meses rumores de todo tipo sobre modificaciones fiscales o sobre periodos transitorios de adaptación real a la actual normativa de los 100 accionistas. Éstos van desde una posible elimación de las Simcav como tales hasta la implantación de un tipo único de tributación sobre todo tipo de ganancias (bursátiles o en fondos) del 20%. También se habla de que se podría conceder un periodo de entre 6 y 12 meses para regularizar la situación accionarial que, según algunos expertos, no es del todo correcta en determinadas Simcav.

Pendientes del Reglamento

Además, el nuevo Reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva incluirá algunas novedades. Esta norma, que parecía inminente a principios de año, se ha venido retrasando hasta ahora por el cambio de Gobierno en marzo.

La mezcla de todas estas razones es la que está llevando a más de una entidad gestora a paralizar por el momento la venta de nuevas Simcav entre sus clientes con mayores patrimonios. Las nuevas alternativas de inversión contemplan, en gran parte de los casos, por la creación específica de fondos porque el traspaso de capitales entre ellos no tiene coste fiscal alguno si se trata de particulares. Entre éstos se han puesto de moda las llamadas estructuras de arquitectura abierta, lo que quiere decir que los fondos en los que se coloca el ahorro pertenecen a varias entidades. En muchos casos, las comisiones de gestión que se aplican a estos patrimonios son variables, en función de los beneficios que se obtienen.

Problemas pendientes de resolución

Existen algunos problemas pendientes de resolver en relación a las Simcav. El primero tiene que ver con la exigencia de que estas sociedades tengan al menos 100 accionistas para que puedan constituirse y para mantener el tratamiento tributario especial.

A este respecto, se han suscitado numerosas polémicas en los ultimos años. Inicialmente, según la circular 3/1997 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), bastaba con que una sola persona pidiera autorización para crear una Simcav para que el organismo supervisor pudiera inscribirla como tal. De esta forma cumplía el requisito de su admisión a negociación en los mercados de valores, puerta para lograr que sus beneficios tributaran al 1% en el Impuesto de Sociedades. Se daba entonces el plazo de un año para buscar los 99 socios restantes de la Simcav.

Con posterioridad, se dio una nueva interpretación a raíz de la cual se permitía la inscripción de la Simcav con un solo socio, pero con una certificación de que existían esos otros 99 socios, que debían estar perfectamente identificados. La realidad es que, hoy por hoy, y según parece tener en cuenta Hacienda, esos 100 accionistas no son del todo reales. En algunos casos podría tratarse de accionistas flotantes (que reciben, según las entidades, los más variados apodos), que mantienen una participación mínima que no supone ningún tipo de distorsión en el volumen patrimonial real de los titulares verdaderos de la Simcav. Si es así, no habría que olvidar que ha sido la propia Administración, a través de la CNMV, quien les ha dado el visto bueno.

El otro problema tiene que ver con la tributación. Si estas sociedades pasaran de pagar un 1% de impuestos a un 20% "¿qué razón habría se trasladaran a otros países de nuestro entorno europeo, por ejemplo a Luxemburgo, donde encontrarían un trato fiscal mucho más ventajoso?", plantean algunos gestores. Y continúan: "de los 22.000 millones de euros que se gestionan hoy por hoy a través de Simcav se podría pasar a una cifra ridícula que pondría en peligro a muchos trabajadores del sector, aparte de que reduciría finalmente los ingresos de Hacienda".

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