El Constitucional declara que el ruido vulnera derechos básicos

El tribunal avala la multa a un bar por niveles sonoros excesivos

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el propietario del Pub Belfast, de Gijón (Asturias), contra una multa de 50.001 pesetas impuesta en 1998, por emitir "niveles sonoros" superiores a los permitidos. La sentencia justifica la sanción en que el ruido atenta contra los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

La multa del Ayuntamiento de Gijón fue impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, que en 1999 la confirmó. El multado pidió amp...

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El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el propietario del Pub Belfast, de Gijón (Asturias), contra una multa de 50.001 pesetas impuesta en 1998, por emitir "niveles sonoros" superiores a los permitidos. La sentencia justifica la sanción en que el ruido atenta contra los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

La multa del Ayuntamiento de Gijón fue impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, que en 1999 la confirmó. El multado pidió amparo ese año al Constitucional, por entender vulnerado el derecho fundamental a que una ley prevea una infracción antes de ser sancionado por cometerla.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo por mayoría de tres magistrados -incluido el ponente Manuel Jiménez de Parga, que como presidente ha ejercido el voto de calidad-,frente a otros tres que han formulado un voto particular: Pablo García Manzano, María Emilia Casas y Javier Delgado.

Ley preconstitucional

La mayoría avala la interpretación judicial según la cual la ley de Protección del Ambiente Atmosférico, de 1972, y el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 1961, dan cobertura legal suficiente a la decisión municipal de sancionar. Por el contrario, desde la minoría se estima vulnerado el principio de legalidad, por entender que tales normas preconstitucionales no dan cobertura suficiente.

La denegación del amparo se basa en que la sanción se orientaba a la plena efectividad de los derechos a la integridad física, intimidad personal y familiar e inviolabilidad de domicilio, ante los que "se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias tradicionales, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada".

El Constitucional advierte de "la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva" de esos derechos fundamentales y recuerda la sensibilidad del legislador a esta nueva realidad, mediante la Ley del Ruido, de 2003, así como la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, que condenó a España en el caso López Ostra, por vulnerar la vida familiar con los olores emitidos por una empresa de curtidos.

La sentencia razona que "el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos", y describe "las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (deficiencias auditivas, dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)".

Manuel Jiménez de Parga.RICARDO GUTIÉRREZ

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