LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

Condenados tres ex ediles de HB en Guipúzcoa por malversación

La Sección Tercera de la Audiencia de Guipúzcoa ha condenado a tres años de prisión a Juan José Otegi, ex alcalde de Herri Batasuna de la localidad guipuzcoana de Gaztelu (144 habitantes), y a los ex ediles de la misma formación Antonio Zabala y José Gabirondo, por sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La juez cree probado que, el 27 de mayo de 1995, justo la víspera de las elecciones municipales de aquel año, los tres acusados, sin la presencia del resto de los miembros de la gestora que administraba el Ayuntamiento, acordaron segregar una parcela de prop...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Sección Tercera de la Audiencia de Guipúzcoa ha condenado a tres años de prisión a Juan José Otegi, ex alcalde de Herri Batasuna de la localidad guipuzcoana de Gaztelu (144 habitantes), y a los ex ediles de la misma formación Antonio Zabala y José Gabirondo, por sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La juez cree probado que, el 27 de mayo de 1995, justo la víspera de las elecciones municipales de aquel año, los tres acusados, sin la presencia del resto de los miembros de la gestora que administraba el Ayuntamiento, acordaron segregar una parcela de propiedad municipal de 3.511 metros cuadrados, valorada en 13.298 euros, y permutarla con la sociedad civil Erbian Erreka. De esta sociedad formaban parte el propio Zabala y un hermano de Otegi, circunstancia que, según sostiene la magistrada, "conocían los inculpados", quienes durante el juicio declararon que ignoraban que estuviesen cometiendo un delito.

Según recoge la sentencia, en el acuerdo de permuta se valoró la parcela municipal segregada en 3,8 euros por metro cuadrado, cantidad inferior al precio de su adquisición por la empresa (5,95 euros) y del valor urbanístico, que se cifra entre 42,2 y 74,6 euros. A cambio del terreno, la sociedad, que proyectaba construir viviendas en él, tenía que realizar obras de saneamiento con un coste fijado en 12.396 euros y pagar 902 al Ayuntamiento.

El entonces alcalde firmó el 1 de junio el contrato de permuta con la sociedad y días después se hizo la escritura pública. En 1996, después de que el alcalde que sucedió a Otegi (un independiente) pidiera la nulidad del acuerdo, el Consejo de Estado declaró la inexistencia de permuta y calificó la operación de donación modal. La sentencia, recurrible ante el Supremo, señala que la permuta de bienes inmuebles públicos a precio de coste sólo es posible para favorecer la construcción de viviendas protegidas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En