Los homosexuales que sufran violencia doméstica podrán acogerse a la orden de protección

Las parejas de hecho sin hijos recibirán un nivel de amparo menor que los matrimonios

Los homosexuales que padezcan agresiones de su pareja podrán solicitar la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica que acaba de entrar en vigor. Así lo afirman con rotundidad fuentes del Gobierno. Sin embargo, recibirán un grado de protección menor, detallan en el Consejo General del Poder Judicial. En este organismo puntualizan que todas las parejas de hecho (homosexuales o heterosexuales) sin hijos verán limitadas sus posibilidades de recibir amparo, debido sobre todo a la falta de regulación estatal de este tipo de uniones. La equiparación con los matrimonios o las parej...

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Los homosexuales que padezcan agresiones de su pareja podrán solicitar la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica que acaba de entrar en vigor. Así lo afirman con rotundidad fuentes del Gobierno. Sin embargo, recibirán un grado de protección menor, detallan en el Consejo General del Poder Judicial. En este organismo puntualizan que todas las parejas de hecho (homosexuales o heterosexuales) sin hijos verán limitadas sus posibilidades de recibir amparo, debido sobre todo a la falta de regulación estatal de este tipo de uniones. La equiparación con los matrimonios o las parejas con hijos sí se aplicará en la ayuda social: todas las víctimas sin ingresos podrán recibir 300 euros mensuales.

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Las parejas homosexuales pueden beneficiarse, "sin ningún género de duda", de la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica que acaba de entrar en vigor. Así lo ha afirmado a este periódico Alberto Dorrego, director general de Modernización de la Justicia.Dorrego, que ha trabajado estrechamente con la subcomisión del Congreso que ha elaborado la orden de protección, asegura que los gays o lesbianas que padezcan violencia de su pareja pueden pedir amparo al juez en los mismos términos que las parejas heterosexuales.

Ello obedece a que el Código Penal vigente define como violencia doméstica la que ejerza de forma física o psíquica una persona sobre quien "sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad". Ese precepto, tomado literalmente, incluye a las parejas homosexuales, aunque la interpretación de los jueces no siempre ha ido en esa línea, según fuentes parlamentarias. Varios grupos parlamentarios (entre ellos CiU e Izquierda Unida) han pedido al PP que se equipare de forma expresa todo tipo de relaciones ante esta lacra en la reforma del Código Penal que tramita el Parlamento.

No obstante, aunque un homosexual maltratado por su pareja pueda pedir y obtener del juez (en un plazo máximo de 72 horas) la orden de protección contra la violencia doméstica, recibirá menos medidas de amparo civiles que, por ejemplo, una mujer golpeada por su marido. En parecida situación de inferioridad quedan también las víctimas de la violencia doméstica que integren uniones heterosexuales sin hijos, explica la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, la magistrada Montserrat Comas. Ello se debe a la falta de una regulación estatal sobre parejas de hecho, tanto homosexuales como heterosexuales. A juicio de Comas, aunque la orden de protección es "un gran paso" contra la violencia doméstica, queda clara la "insuficiencia" derivada del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, "ya que sólo otorgan el derecho a solicitar medidas provisionales como las de la orden a los cónyuges".

- Domicilio para la víctima. La orden de protección permite al juez asignar de forma inmediata y cautelar el domicilio familiar a la víctima de la violencia doméstica durante 30 días. A partir de ese momento, el juez encargado de analizar la petición de separación o divorcio deberá ratificar esa medida. "En el caso de una pareja de hecho no hay ese tipo de juicio y, si no tiene hijos menores, no puede recibir esta clase de medidas provisionalísimas del juez civil", explica Comas. De ahí que, en ese supuesto, el miembro agredido de una pareja de hecho (homosexual o heterosexual) sólo podría obtener el domicilio durante un plazo máximo de un mes.

- Pensión de alimentos. La orden permite a los jueces dictar una pensión de alimentos para la víctima de maltrato. Sin embargo, las parejas sin hijos tendrán la misma limitación que en el caso anterior, según Comas.

- Ayuda económica. Aquí sí existe equiparación entre todas las víctimas. Cualquiera, al margen de su orientación sexual o tipo de unión, podrá recibir 300 euros al mes siempre que demuestre carecer de ingresos suficientes, según la normativa del Ministerio de Trabajo.

- Alejamiento. Todas las víctimas de la violencia doméstica pueden pedir la orden de alejamiento de su agresor.

Una pareja de gays en una manifestación en Madrid.GORKA LEJARCEGI

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