La justicia anula parte del decreto que regula el acceso motorizado a los bosques

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado dos artículos de un decreto de 1998 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat que regula el acceso motorizado al medio natural. La sentencia se produce después de que la organización ecologista Depana recurriese ante los tribunales por considerar que el decreto, que desarrollaba una ley de 1995, era poco conservacionista.

La ley sólo autoriza la circulación por las pistas o caminos forestales pavimentados o con un mínimo de cuatro metros de anchura, siempre que se trate de lugares incluidos en el plan de espacios ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado dos artículos de un decreto de 1998 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat que regula el acceso motorizado al medio natural. La sentencia se produce después de que la organización ecologista Depana recurriese ante los tribunales por considerar que el decreto, que desarrollaba una ley de 1995, era poco conservacionista.

La ley sólo autoriza la circulación por las pistas o caminos forestales pavimentados o con un mínimo de cuatro metros de anchura, siempre que se trate de lugares incluidos en el plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial. Sin embargo, el decreto "modifica claramente" la ley que desarrolla, y restringe la prohibición a caminos de entre dos y tres metros de anchura, según sean motocicletas o automóviles, pero sin considerar si están o no pavimentados. Por ello, el tribunal considera que "el decreto impugnado resulta nulo de pleno derecho". La Administración autonómica cuestionó la capacidad legal de la organización ecologista, pero el tribunal rechaza esa pretensión.

Otro de los artículos que anula la sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es el que se refiere a la fianza que debe exigirse para garantizar la reparación de posibles daños o perjuicios al medio natural durante las competiciones deportivas. En la ley, recuerda el tribunal, "se establece de forma taxativa" la exigencia de esa fianza, mientras que en el reglamento "dicha exigencia es meramente facultativa", según el tribunal.

En concreto, el artículo 29.1 del decreto, recurrido, asegura que los ayuntamientos "podrán" exigir esa fianza a los promotores de la actividades o reclamar que sea el Departamento de Agricultura el que la determine si afecta a más de un municipio. La sentencia asegura que, de esa manera, el reglamento convierte una exigencia en mera facultad.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En