Editorial:

Severo correctivo

El Tribunal de Luxemburgo ha dictado una sentencia esclarecedora y terminante sobre la llamada golden share (acción de oro), o derecho de los gobiernos europeos a prohibir o condicionar operaciones en empresas privatizadas en virtud de su interés estratégico. Defiende el Tribunal que las acciones de oro no son en sí mismas contrarias a la legalidad europea, siempre y cuando su aplicación esté justificada en la defensa de servicios públicos, y que deben imponerse con criterios proporcionados y transparentes y, además, de forma que la intervención del Gobierno pueda compensarse con...

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El Tribunal de Luxemburgo ha dictado una sentencia esclarecedora y terminante sobre la llamada golden share (acción de oro), o derecho de los gobiernos europeos a prohibir o condicionar operaciones en empresas privatizadas en virtud de su interés estratégico. Defiende el Tribunal que las acciones de oro no son en sí mismas contrarias a la legalidad europea, siempre y cuando su aplicación esté justificada en la defensa de servicios públicos, y que deben imponerse con criterios proporcionados y transparentes y, además, de forma que la intervención del Gobierno pueda compensarse con la defensa jurídica efectiva por parte de quien se considere perjudicado.

La sentencia significa que la acción de oro del Gobierno español en Tabacalera (hoy Altadis) y Argentaria, vencida en ambos casos, es ilegal, puesto que no son empresas de servicio público, y que las existentes en Endesa, Telefónica y Repsol, que caducarán entre 2006 y 2007, deben ser modificadas en el plazo de tres meses para cumplir los requisitos de transparencia, criterios definidos y tutela jurídica efectiva.

Lo que el Tribunal pide a las autoridades españolas es que determinen de forma incontestable qué actividades de las empresas protegidas por la acción de oro constituyen un servicio público y cuáles no. No todos los mercados ni todas las divisiones operativas de Telefónica, Repsol o Endesa son servicios públicos. Para cumplir la decisión del tribunal, el Gobierno tendrá que detallar los criterios con los que intervendrá cuando considere que están en peligro esos servicios. El severo correctivo del Tribunal de Luxemburgo equivale a considerar que la acción de oro española se ha aplicado de forma genérica, arbitraria y sin garantías legales y deja en evidencia la defensa de la normativa intervencionista en la que se enredaron el ministro de Economía, Rodrigo Rato; la comisaria Loyola de Palacio, y el propio abogado general asignado a esta causa, el español Dámaso Ruiz-Jarabo.

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El Gobierno debe modificar con la mayor diligencia las normas vigentes para adecuarlas a las exigencias judiciales de la UE, porque, se quiera o no, la decisión de Luxemburgo modifica las condiciones de tres grandes empresas españolas que cotizan en Bolsa. La interpretación de Rato según la cual "en ningún caso esta sentencia afectaría a hechos ya sucedidos y a situaciones ya consolidadas" sugiere que el Gobierno parece dispuesto a enrocarse en un diálogo de sordos con las autoridades comunitarias o en una controversia cuyas consecuencias acabarán pagando empresas y accionistas.

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