Reportaje:

El ruido y la culpa

Condenada una empresa y un ayuntamiento murciano por las molestias acústicas que sufrió una familia

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha amparado a una familia que en 1995 consideró transformadas "radicalmente las condiciones de vida", como consecuencia de los ruidos producidos cerca de su casa por una industria. Los recursos de la empresa y del Ayuntamiento condenados a indemnizar a las víctimas con 72.000 euros han sido desestimados por la sala, que vincula la infracción cometida con la violación del derecho fundamental a la vida privada y familiar.

El origen de este caso se remonta a 1988, año en el que Pascual Fernández y Pilar Figueroa comenzaron a vivir con sus dos hijos en Alg...

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha amparado a una familia que en 1995 consideró transformadas "radicalmente las condiciones de vida", como consecuencia de los ruidos producidos cerca de su casa por una industria. Los recursos de la empresa y del Ayuntamiento condenados a indemnizar a las víctimas con 72.000 euros han sido desestimados por la sala, que vincula la infracción cometida con la violación del derecho fundamental a la vida privada y familiar.

El origen de este caso se remonta a 1988, año en el que Pascual Fernández y Pilar Figueroa comenzaron a vivir con sus dos hijos en Alguazas (Murcia). Ocho años después, la empresa Vegetales Congelados, SA (Veconsa), abrió a unos 40 o 50 metros de dicha vivienda una factoría que producía altos niveles de ruidos durante las 24 horas del día y especialmente durante la noche, como consecuencia de la entrada y salida de camiones con los motores de los congeladores en marcha. Asesorada por el letrado José Luis Mazón, la familia logró de las instancias judiciales murcianas una indemnización por daños morales de unos 72.000 euros. El Supremo razona que lo que el Tribunal de Estrasburgo dijo en 1994 sobre que los olores emanados de una depuradora violaron el domicilio de la familia López Ostra, es extrapolable a los ruidos. Y recuerda que también el Tribunal Constitucional español estimó en 2001 que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido (...) evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario".

La sentencia del Supremo entiende que unos ruidos molestos son "actos atentatorios a la intimidad", ya que "alteran gravemente la paz familiar y el entorno en que se desarrolla la vida íntima o privada".

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