Tribuna:

Razones para eliminar el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Las comunidades autónomas en las que gane el Partido Popular las próximas elecciones suprimirán el impuesto sobre sucesiones y donaciones de padres a hijos. Volveremos así a los principios de andadura del tributo, allá por el siglo XIX, que eximía de tributación las adquisiciones de bienes realizadas por familiares cercanos. La carrera por la supresión ya se ha iniciado con Cantabria que ha introducido importantes reducciones en el impuesto, igualándose con las exenciones del País Vasco y Navarra.

La proximidad geográfica con estas autonomías ha sido, sin duda, la razón que ha impulsado...

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Las comunidades autónomas en las que gane el Partido Popular las próximas elecciones suprimirán el impuesto sobre sucesiones y donaciones de padres a hijos. Volveremos así a los principios de andadura del tributo, allá por el siglo XIX, que eximía de tributación las adquisiciones de bienes realizadas por familiares cercanos. La carrera por la supresión ya se ha iniciado con Cantabria que ha introducido importantes reducciones en el impuesto, igualándose con las exenciones del País Vasco y Navarra.

La proximidad geográfica con estas autonomías ha sido, sin duda, la razón que ha impulsado a esta comunidad a equiparar el gravamen sucesorio con las comunidades forales con el objetivo de evitar diferencias de trato fiscal por razón del territorio. Esta medida provocará un efecto dominó en todo el territorio español que llevará a que otras comunidades supriman también el impuesto para preservar su imagen pública.

"No se puede someter a tributación la herencia que deja un padre a sus hijos después de que haya soportado en su vida diferentes cargas impositivas"

Lo cierto es que el impuesto necesita una reforma que cubra las actuales deficiencias técnicas y sociales que hoy en día presenta.

Al ser un tributo cuya titularidad corresponde al Estado, aunque cedido a las comunidades autónomas, debe ser el propio Estado quien inicie el proceso reformador y no las comunidades las que decidan sobre un impuesto que no les pertenece. De lo contrario, nos encontraríamos con una aplicación desigual de un mismo impuesto en todo el territorio, aunque el principio de autonomía financiera lo permita. La eliminación por parte del Estado obligaría a establecer los recursos financieros necesarios para evitar la merma recaudatoria, mientras que la supresión por las comunidades perjudicaría la compensación económica al haber renunciado a un ingreso cedido por el Estado. En contra de lo aquí expuesto, Cantabria ha hecho uso de su competencia normativa que tiene cedida, elevando los porcentajes de reducción por parentesco y creando unos coeficientes reductores que reducen la tributación hasta su práctica anulación cuando se trate de familiares directos.

Son varias las razones que aconsejan la supresión de este impuesto o, al menos, una reforma estructural que evite desigualdades en su aplicación. La escasa recaudación, unos 1.200 millones de euros anuales, imposibilita que cumpla la función redistributiva prevista en sus orígenes. La baja recaudación se justifica principalmente en los mecanismos legales que existen para reducir notablemente la tributación, dirigidos al colectivo de las empresas familiares, y que han sido utilizados con un abuso desmedido en numerosas ocasiones.

Los verdaderos contribuyentes del impuesto son herederos o donatarios que han recibido patrimonios medios o bajos y que no disponen de los recursos necesarios que les permita crear la estructura empresarial necesaria para evitar el gravamen. Los incentivos fiscales a la empresa familiar han contribuido a la supervivencia de estas empresas pero, al mismo tiempo, han servido como instrumentos para que patrimonios no empresariales de importantes cuantías se vean beneficiados de reducciones que no les corresponden. La eliminación del impuesto en las adquisiciones realizadas entre familiares evitará que se produzcan situaciones desiguales.

Un aspecto muy criticado del impuesto ha sido la confiscatoriedad que se pone de manifiesto en ciertas ocasiones, bien es cierto que poco frecuentes, aunque no por ello imposibles de ocurrir.

Así, por ejemplo, una herencia de seis millones de euros recibida de un extraño, cuando el heredero cuenta con un patrimonio preexistente de más de cuatro millones de euros, tiene que hacer frente a un gravamen de casi cinco millones de euros, es decir, un 78% de tributación, porcentaje que supera el umbral psicológico del 50%.

Otra cuestión que avala la supresión de este impuesto es la carga fiscal que soporta el patrimonio heredado antes de su transmisión, con la generación de la renta, a través del impuesto sobre la renta y con la titularidad del mismo, a través del impuesto sobre el patrimonio e impuesto sobre bienes inmuebles. A ello habría que añadir el gravamen que se le produce al donante en el impuesto sobre la renta, a diferencia del que se le produce al causante de una herencia que expresamente está exento de este impuesto. Un sistema tributario moderno no puede someter a tributación la herencia que deja un padre a sus hijos después de que aquél haya soportado diferentes cargas impositivas a lo largo de su vida hasta formar el pequeño patrimonio que será el legado a sus hijos. No es un problema de doble imposición, como algunos han señalado, sino de justicia tributaria.

Andrés Batista es responsable del Área Fiscal de Lexconsult Abogados.

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