Una sentencia anula el despido de una mujer por estar embarazada

Un juzgado de Sevilla ha decretado la nulidad de pleno derecho del despido de la camarera de una hamburguesería al quedarse embarazada, por lo que ha obligado a la empresa a readmitirla en el mismo puesto, con las mismas condiciones y a pagarle los sueldos que dejó de percibir.

La sentencia del juzgado de lo Social número 5 relata que la joven E.C.M. vio prorrogados sus contratos e incluso ascendió de categoría hasta que en noviembre de 2001 sus 'favorables expectativas de carrera profesional' se vieron 'súbitamente truncadas' tras anunciar a la empresa que se había quedado embarazada. ...

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Un juzgado de Sevilla ha decretado la nulidad de pleno derecho del despido de la camarera de una hamburguesería al quedarse embarazada, por lo que ha obligado a la empresa a readmitirla en el mismo puesto, con las mismas condiciones y a pagarle los sueldos que dejó de percibir.

La sentencia del juzgado de lo Social número 5 relata que la joven E.C.M. vio prorrogados sus contratos e incluso ascendió de categoría hasta que en noviembre de 2001 sus 'favorables expectativas de carrera profesional' se vieron 'súbitamente truncadas' tras anunciar a la empresa que se había quedado embarazada. La joven había sido contratada como dependienta en la hamburguesería Burguer King del Sevilla-Factory de Dos Hermanas en marzo de 2001 por tres meses, en un contrato prorrogado otros seis meses, y en julio de 2001 hizo un curso de especialización para ascender de categoría, tras el cual ocupó el puesto de auxiliar en el departamento de operaciones.

La sentencia considera que la joven fue despedida únicamente por quedarse embarazada, por lo que se trata de una discriminación por razón de sexo proscrita expresamente en el artículo 14 de la Constitución española, lo que convierte el despido en nulo de pleno derecho. Dice el juez que la joven pasó a ocupar en julio de 2001 un puesto 'de mayor responsabilidad e importancia que el inicialmente adjudicado', y la carta de la empresa con dicho motivo 'pone de relieve unas favorables expectativas en cuanto a su carrera profesional'.

Por ello, la no renovación del contrato supone 'una decisión empresarial ilógica y falta de razonamiento a la vista de la favorable cualificación de la interesada y que el servicio que originó su contratación ha continuado prestándose', según la sentencia. La empresa, afirma la sentencia, 'ha realizado nuevas contrataciones de carácter eventual, además de reconocer la fijeza de varias compañeras que comenzaron su relación laboral en igual fecha y circunstancias que la demandante'.

El juez obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones y a abonar los salarios que dejó de percibir.

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