Tribuna:

La ley de El Palmar

Cuando comenzó la querella interminable de El Palmar, hace ya cinco años, advertí que el problema planteado en la pedanía no podía tener una solución judicial, que como el núcleo del problema era de índole política requería de medidas políticas para su solución y que éstas no podían sino provenir de las autoridades políticas. Naturalmente no se hizo ni caso, entre otras cosas porque no interesaba, y aquí estamos cinco años después exactamente como al principio, pero peor. Peor porque el tiempo ha pasado, los conflictos se han exacerbado y no pocos disparates han sido dichos. A priori una soluc...

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Cuando comenzó la querella interminable de El Palmar, hace ya cinco años, advertí que el problema planteado en la pedanía no podía tener una solución judicial, que como el núcleo del problema era de índole política requería de medidas políticas para su solución y que éstas no podían sino provenir de las autoridades políticas. Naturalmente no se hizo ni caso, entre otras cosas porque no interesaba, y aquí estamos cinco años después exactamente como al principio, pero peor. Peor porque el tiempo ha pasado, los conflictos se han exacerbado y no pocos disparates han sido dichos. A priori una solución política podía venir de dos lados: del Ayuntamiento o de la Generalitat, del primero como propietario del lago, de la segunda como titular de las competencias sobre el mismo. El Ayuntamiento no quiso seguir ninguna de las vías de mediación que tenía a mano para resolver: no quiso mediar, sino imponer, lo que provocó la reacción lógica de los afectados: las decisiones por ser vos quien sois son inaceptables por definición, y de paso al alinearse con una de las partes y exigir a la otra la rendición incondicional se quemó como intermediario. Y de paso ha puesto en riesgo su titularidad sobre el lago, porque si, como han sostenido sus representantes legales, la Albufera es dominio público en aplicación de la Ley de Aguas, es de dominio público estatal. El Estado nacionalizó el lago hace quince años y el Ayuntamiento no se ha enterado. Como ven muy inteligente parece que no es.

La otra vía es la intervención de la Generalitat mediante el ejercicio de las competencias que el Estatuto le asigna. Lo que supone producir una ley reguladora de una institución de Derecho Histórico Valenciano, que es precisamente lo que el Consejo Jurídico Consultivo dijo que había que hacer y la alcaldesa y su equipo se han negado a aceptar, en tanto que la oposición paga ahora el precio de su seguidismo quedando fuera de juego por no haber jugado esa carta cuando correspondía. Y no será porque no se les advirtió. Por cierto que eso es lo que la Comunidad de Pescadores acordó solicitar en 1996/97 y en los archivos de Medio Ambiente aún debe figurar el borrador que en su día se propuso. Claro que no faltan indicios que apuntan a que el litigio surgió precisamente cuando surgió para torpedear esa idea.

Con independencia de otras razones jurídicas, que se mueven en el ámbito del Derecho Privado y en las que no voy a entrar, la razón primaria por la que el litigio no puede resolverse en los tribunales y requiere una ley es relativamente simple: la Comunidad es una asociación (una 'asociación de derecho privado' rezan las varias decisiones judiciales producidas), como sucede con cualquier otra asociación ( aun las que desempeñan funciones públicas) la Comunidad se dota de sus propias reglas de conformidad con lo que establece la ley. La ley exige como parte del contenido necesario de los estatutos que en ellos figure el procedimiento de admisión de socios, cosa esencial porque nadie puede entrar en una asociación sino según el procedimiento de admisión que los socios han escogido y mantengan en cada momento. En consecuencia, no es que la Comunidad puede, es que debe tener un procedimiento de admisión, el que quiera, pero uno, y en cada momento se entra de conformidad con las reglas que la propia Comunidad de ha dado. Si la Comunidad exige solicitud individual, por escrito y con avales mas el acuerdo de un órgano de la Comunidad, el que sea así será. Y eso es lo que ha hecho. Por cierto, que la alcaldesa ha perdido una magnífica oportunidad de callarse: los avales son perfectamente constitucionales, por eso su partido exige para ingresar solicitud individual, por escrito, con dos avales y acuerdo favorable del comité ejecutivo correspondiente, como puede ver cualquier hijo de vecino en la web del PP, si no quiere tomarse la molestia de leer sus estatutos.

Va de suyo que en esas condiciones la Comunidad admite a quien quiere y rechaza a quien no quiere. Naturalmente, porque si se hiciere otra cosa, si fuere posible obligar a los miembros a asociarse con quien no quieren, se vulneraría su derecho de asociación, ya que éste comporta necesariamente la facultad de elegir con quien queremos asociarnos, lo otro es la asociación obligatoria, que no parece sea muy constitucional. Por eso Carmen Serrano y sus colegas libran una batalla en un terreno en el que no pueden ganar.

¿Es legalmente factible establecer una regulación en la que cualquier vecino de El Palmar pueda, si lo desea, ser miembro de la Comunidad y ésta no pueda rechazar su solicitud? Con independencia de la problemática bondad de tal solución la respuesta es que sí, que eso es factible, legalmente factible. Ciertamente no por razón de principio de no discriminación por razón de género, cuya vulneración es imposible de sostener en unas normas que reconocen el posible ingreso a los 'pescadores/ as', con evidente desconocimiento de la gramática, y que en su aplicación han visto la incorporación de mujeres, hasta el punto de que hay al menos dos en la directiva de la Comunidad.

Sin embargo, para que sea forzoso admitir en la Comunidad a quien lo pida, sin más, la ley ha de satisfacer dos requisitos, sin los cuales sería inconstitucional; por una parte, la Comunidad ha de dejar de ser una asociación porque mientras lo sea será dueña de sus reglas de admisión y podrá no admitir a quien quiera cuando quiera; por otra parte, para legitimar el carácter adscriptivo es imprescindible que la Comunidad sea un ente de naturaleza corporativa, lo que sólo es constitucionalmente viable si se le asignan funciones públicas y éstas son lo suficientemente importantes como para justificar la desaparición del carácter asociativo y su sustitución por una corporación. No sólo hace falta una ley, además esa ley debe convertir a la Comunidad en una corporación y debe asignar a la misma la práctica totalidad de las potestades que Ayuntamiento y Generalitat tienen sobre el lago. ¿Van a aceptar Ayuntamiento y Generalitat a favor de la Comunidad un desapoderamiento prácticamente completo, desde los riegos a las competencias del parque natural, pasando por la pesca? Veremos.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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