El Santander recurre el auto de las cesiones de crédito y pide el archivo

El banco dice que el escrito tiene 'errores, inexactitudes y contradicciones'

El Santander Central Hispano (SCH) presentó ayer recurso contra el auto de la juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios que inculpa al presidente de la entidad, Emilio Botín, y cuatro directivos más por delitos fiscales y falsedad documental en el caso de las cesiones de crédito. El banco también reclama la nulidad del auto de la juez Palacios, por cuanto no se ha permitido al SCH la intervención en la causa. En un tono duro, la entidad afirma que en el auto existen 'errores, inexactitudes, contradicciones y simples conjeturas'.

El escrito del auto no ahorra descalificaciones hacia ...

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El Santander Central Hispano (SCH) presentó ayer recurso contra el auto de la juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios que inculpa al presidente de la entidad, Emilio Botín, y cuatro directivos más por delitos fiscales y falsedad documental en el caso de las cesiones de crédito. El banco también reclama la nulidad del auto de la juez Palacios, por cuanto no se ha permitido al SCH la intervención en la causa. En un tono duro, la entidad afirma que en el auto existen 'errores, inexactitudes, contradicciones y simples conjeturas'.

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El escrito del auto no ahorra descalificaciones hacia la actuación de la juez Teresa Palacios. La acusación contra la cúpula del banco por la presunta comisión de '138 delitos fiscales por cooperación necesaria o inducción' tiene ahora su respuesta.

Según la entidad, el auto de 27 de junio incurre 'en una manifesta nulidad radical, ya que, con el súbito cierre de la instrucción se nos ha negado la personación, se ha impedido al banco intervenir en la parte de la causa en la que justamente se pretende fundar ahora la imputación. La indefensión que todo ello produce no puede ser más evidente'.

En este sentido, señala que debe permitirse su personación en las 138 piezas separadas abiertas en relación a los distintos delitos fiscales por las cesiones de crédito, para que puedan formular alegaciones, solicitar práctica de pruebas o recurrir las resoluciones notificadas.

La entidad considera injusto el trato dado a las acusaciones populares 'cuyos intereses ajenos al proceso a nadie se le escapan'. Más adelante se refiere a estas acusaciones diciendo que 'aparte de las motivaciones extraprocesales que parecen guiar a estos sorprendentes y tardíos actores populares, el precepto del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro y no incluye ninguna excepción referida a las acusaciones populares'. Este artículo, dice el SCH, 'es absolutamente taxativo (...), por lo que su aplicación es obligada para el juez', argumenta el escrito.

Acusaciones incoherentes

La petición principal del banco es que se dicte el sobreseimiento de las actuaciones con respecto al banco, sus directivos y empleados -Botín, Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso- que viene solicitando la entidad desde el inicio del caso hace más de diez años. El SCH comenta que no tiene ningún sentido 'continuar un procedimiento cuando tanto el ministerio fiscal como la acusación particular han solicitado su sobreseimiento'.

La entidad presidida por Emilio Botín cree que es incoherente que se acuse a los altos directivos de cometer 138 delitos fiscales 'por cooperación necesaria o inducción. Esta calificación es por sí misma indicativa de hasta qué punto es insostenible la imputación. La inducción y la cooperación necesaria tienen estructuras radicalmente distintas e incompatibles entre sí', dicen la entidad.

El escrito sostiene que no hubo delito fiscal 'porque el banco no tenía posibilidad de saber si las cantidades invertidas en cesiones habían sido declaradas o no, ni de saber cuáles iban a ser las decisiones fiscales futuras de los clientes, ni menos aún de influir en ellas'.

Respecto a la posible falsedad documental que pudiera haber cometido el banco al ocultar la identidad de los inversores ante Hacienda, el SCH dice que los hechos han prescrito. No obstante, reconoce que si los documentos que la entidad envió pudieron ser 'documentos auténticos algunos de cuyos datos no se corresponderían con la realidad'. Aun así, considera que no tienen efectos probatorios de ninguna clase 'y constituirían, a lo sumo, una infracción administrativa'.

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