Tribuna:DEBATE

La regulación penal

El tratamiento jurídico de la eutanasia o muerte dulce ha sufrido un gran cambio desde la entrada en vigor en 1995 del llamado Código Penal de la democracia. Podemos decir que, en un ámbito como el de la protección del derecho fundamental a la vida, por primera vez se va a tener en cuenta el consentimiento de la persona. De tal forma que la regulación jurídico-penal de la eutanasia se introduce junto a los delitos de participación de terceros en el suicidio de otra persona. Con la particularidad de que nos movemos en el terreno propio de la ejecución del suicidio por el tercero. De esta...

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El tratamiento jurídico de la eutanasia o muerte dulce ha sufrido un gran cambio desde la entrada en vigor en 1995 del llamado Código Penal de la democracia. Podemos decir que, en un ámbito como el de la protección del derecho fundamental a la vida, por primera vez se va a tener en cuenta el consentimiento de la persona. De tal forma que la regulación jurídico-penal de la eutanasia se introduce junto a los delitos de participación de terceros en el suicidio de otra persona. Con la particularidad de que nos movemos en el terreno propio de la ejecución del suicidio por el tercero. De esta manera, el legislador ha decidido, haciéndose eco de las demandas más progresistas de la sociedad, privilegiar algunos supuestos reduciendo sustancialmente el castigo. Así, el artículo 143.4 del Código Penal se aplica a la causación o cooperación necesaria en la muerte de otro, si existe 'petición expresa, seria e inequívoca, cuando la víctima sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte, o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar...'.

Esto significa, en buena lógica, que resultan impunes la eutanasia pasiva (omisión de actuaciones o tratamientos necesarios para mantener con vida) y la eutanasia indirecta (acciones que, pretendiendo eliminar el dolor, acortan la vida). Además, como se desprende del texto penal, no es necesario que se trate de una enfermedad terminal, sino que incluso en el caso de la eutanasia activa, basta con un estado de permanente pérdida sustancial de salud. Aunque parte de la doctrina ha criticado esta solución, según ellos, intermedia, lo cierto es que esto supondría que el sujeto que acaba con la vida de otro, pueda no ingresar en prisión. Este extremo, unido al de la ausencia, por el momento, de una regulación exhaustiva de aspectos tan delicados como el testamento vital, hacen que se produzca una lamentable falta de garantías que puede producir dramáticos abusos en un ámbito tan trascendente como es el relacionado con el derecho a la vida.

Pablo Cuesta Pastor es profesor de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.

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