Educación propone que se permita el contrato provisional de profesores universitarios de acuerdo con la ley derogada

Los problemas que está empezando a provocar la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU) a los centros superiores han llevado al Consejo de Universidades a enviar (fechada el 11 de enero, 22 días después de aprobarse la ley y antes de que entrara en vigor) una carta a las comunidades autónomas en la que les propone que aprueben decretos para permitir el contrato de profesores de forma provisional de acuerdo con las normas de la anterior ley, la LRU, para evitar los 'problemas transitorios'. Sin embargo, esta sugerencia está provocando que se aprueben en cada comunidad autónoma...

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Los problemas que está empezando a provocar la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU) a los centros superiores han llevado al Consejo de Universidades a enviar (fechada el 11 de enero, 22 días después de aprobarse la ley y antes de que entrara en vigor) una carta a las comunidades autónomas en la que les propone que aprueben decretos para permitir el contrato de profesores de forma provisional de acuerdo con las normas de la anterior ley, la LRU, para evitar los 'problemas transitorios'. Sin embargo, esta sugerencia está provocando que se aprueben en cada comunidad autónoma variadas formas de contratación de profesorado que serán válidas hasta que se desarrolle la LOU, lo que tardará meses.

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Los rectores denunciaron el pasado año que la aplicación de la LOU iba a 'paralizar' la contratación de profesores durante dos años, aspecto que negó Educación. Sin embargo, la nueva medida sugerida por el ministerio confirma los problemas que crea la ley durante su periodo de implantación.

La carta -firmada por el secretario general del Consejo de Universidades, Vicente Ortega- sugiere a las comunidades, a modo de recomendación, que aprueben 'un breve decreto' que diga 'algo así': 'En tanto se establece el régimen de personal docente e investigador contratado de las universidades, de acuerdo con el artículo 48 de la LOU, se autoriza a las universidades a que, previa comunicación y justificación de la necesidad a la Consejería de Educación, puedan contratar profesores asociados a tiempo parcial de acuerdo con los procedimientos, normas, categorías y retribuciones establecidas en los reales decretos 898/95, 1086/89 y modificaciones sucesivas y en los estatutos de la Universidad, teniendo que ser en todo caso la contratación de tipo laboral'.

Algunas comunidades han empezado ya a sacar estos decretos, aunque no de la manera que les sugiere el Consejo de Universidades. Pero las comunidades no están permitiendo hasta ahora los contratos laborales (como dice la carta y establece la LOU), sino administrativos, y además algunas pretenden aprobar la contratación no sólo de profesores asociados a tiempo parcial, sino también de otras categorías de docentes contratados.

Por ejemplo, la comunidad de Castilla y León, gobernada por el PP, publicó el viernes pasado en su boletín oficial la autorización para que las universidades hagan contratos de asociados a tiempo parcial. Sin embargo, lo que ha hecho es abrir la posibilidad de crearlos de tipo administrativo, tal y como eran con la derogada LRU, ya que señala que se realizarán 'conforme a las normas' que desarrollaban esa ley. Las diferencias principales entre estos dos tipos de contratos son que los administrativos no están sujetos a los convenios colectivos y nunca adquieren carácter de indefinidos como sí ocurre con los laborales al cabo de unos años.

Según fuentes consultadas por este periódico, el problema es que las universidades necesitan hacer contratos durante el periodo que transcurra hasta que las comunidades desarrollen la LOU y establezcan con ello cómo se harán los futuros contratos. Además, según fuentes cercanas al ministerio, el propio Gobierno se ha planteado encargar un informe para ver si sería necesario hacer una norma básica para regular los futuros contratos de profesores de las universidades. Esta norma, de hacerse, debería aprobarse antes de que las comunidades hagan las leyes autonómicas que desarrollen la LOU.

Los convenios colectivos de personal laboral que tienen actualmente las universidades no son aplicables a las futuras figuras de profesores contratados. El motivo es que, evidentemente, no están previstos los nuevos perfiles de puestos de trabajo de profesores con contrato laboral que introduce la LOU.

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