OPINIÓN DEL LECTOR

Matices de Osakidetza

En relación con la información publicada el pasado 3 de enero, relativa a un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el despido de la trabajadora Reyes Núñez del Hospital de Gipuzkoa, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza se ve en la obligación de aclarar algunos puntos, pues dicha información no refleja la realidad de los hechos probados en la sentencia. La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia consideraba como improcedente el despido y otorgaba a Osakidetza el derecho de opción entre la readmisión de la demandante en su anterior pues...

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En relación con la información publicada el pasado 3 de enero, relativa a un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el despido de la trabajadora Reyes Núñez del Hospital de Gipuzkoa, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza se ve en la obligación de aclarar algunos puntos, pues dicha información no refleja la realidad de los hechos probados en la sentencia. La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia consideraba como improcedente el despido y otorgaba a Osakidetza el derecho de opción entre la readmisión de la demandante en su anterior puesto o la indemnización. Osakidetza optó por esta segunda posibilidad. Contra la citada sentencia la interesada interpuso recurso.

El Tribunal Superior de Justicia falló en los siguientes términos: Si bien la sentencia reconoce la existencia de desobediencia por parte de la interesada, no considera la misma 'grave y culpable'; y recoge, en referencia a la reclamación por la que solicita garantías para no ser despedida, que los derechos que se pretende subrogar la demandante no resultan de recibo porque entran en contradicción con sus propias manifestaciones, 'al tiempo que plantea una nueva cuestión que en estos momentos causaría indefensión' a Osakidetza.

La sentencia recoge también que 'el derecho de opción de la empresa, reconocido legalmente, es constitucional', desestimando la reclamación de la trabajadora, en la que solicita ejercer por su parte la opción entre la readmisión o la indeminización. Por último, tampoco estima las pretensiones de la trabajadora referentes al mantenimiento de alta y cotizaciones a la Seguridad Social y al complemento de salario, dada su condición de incapacidad temporal, considerando que 'la decisión adoptada en materia de salarios de tramitación resulta ajustada a derecho'. En consecuencia, la sentencia desestima en su totalidad los recursos de suplicación interpuestos, confirmando la sentencia anterior. Para concluir quiero hacer constar la firme voluntad de Osakidetza de cumplir los fallos judiciales en los términos en que se produzcan.

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