Bacardí asegura que puede impedir las importaciones de fuera de la UE

La empresa Ron Bacardí 'seguirá impidiendo las importaciones paralelas de sus productos efectuadas por otras compañías desde países que no pertenecen a la UE', según la empresa licorera. Bacardí, avalada por un dictamen del jurista Santiago Martínez Lage y la directiva comunitaria sobre marcas, tal y como ha sido interpretada po el Tribunal de Justica de Luxemburgo en su sentencia del 16 de julio de 1998, sobre el caso de las monturas de las gafas Silhouette, asegura que las importaciones extracomunitarias de su marca realizadas sin su consentimineto por otras empresas no son legales.
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La empresa Ron Bacardí 'seguirá impidiendo las importaciones paralelas de sus productos efectuadas por otras compañías desde países que no pertenecen a la UE', según la empresa licorera. Bacardí, avalada por un dictamen del jurista Santiago Martínez Lage y la directiva comunitaria sobre marcas, tal y como ha sido interpretada po el Tribunal de Justica de Luxemburgo en su sentencia del 16 de julio de 1998, sobre el caso de las monturas de las gafas Silhouette, asegura que las importaciones extracomunitarias de su marca realizadas sin su consentimineto por otras empresas no son legales.

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo señala que Bacardí no podrá oponerse a las importaciones de su marca que llegan desde dentro la UE, pero deja intacto el derecho de Bacardí y de otras marcas a impedir las importaciones paralelas de sus productos desde países extracomunitarios. 'El Supremo consagra exclusivamente la libertad de movimientos intracomunitarios de productos de marca importados desde dentro de la UE con el consentimiento de su titular', afirma Bacardí. 'En cualquier caso, nadie puede usar la misma etiqueta que Bacardí en España, puesto que ello sería contrario al derecho de marca', precisan fuentes judiciales. Las empresas involucradas en el litigio de la importación de ron habían comprado en Holanda el ron Bacardí producido por la empresa licorera fuera de la UE. Mediante una batalla legal que ha durado 10 años, Bacardí ha intentado proteger su marca en España y ser el único vendedor de ésta en el mercado nacional. Ahora el Supremo le permite esta protección sólo para las importaciones que vienen de países de fuera de la Europa comunitaria, ya que la sentencia del Supremo se refiere exclusivamente a la libertad de movimientos intracomunitarios de productos de marca.

Davidoff y Levi Strauss

El fallo del Supremo 'no perjudica ni favorece a ningua empresa en especial, y tampoco modifica el status de la competencia en el sector', dice Bacardí. En el mercado de las bebidas alcohólicas no existen 'situaciones de monopolio, ya que se trata de un mercado de gran competencia en beneficio de los consumidores', según la empresa. En su dictamen, el jurista Santiago Martínez Lage comenta tambien otra sentencia del tribunal comuniatrio que vio la misma solución a un asunto que afctaba alos zapatos Sebago. Asimsimo Martinez Lage comenta dos casos pendientes que se refieren a los cigarros Davidoff y a los vaqueros levi Strauss. El mismo dictame dice que la UE prohibe que laslegislaciones nacionales den una solución distinta a este problema. El jurista apuenta demás que el comercio en el interior de la UE no admite soliciones disperes po parte de los estados miembros, que perjudicarían el mercado interior.

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