CARTAS AL DIRECTOR

Precisiones

En el editorial del pasado 10 de agosto de su diario se afirmaba 'el Ministerio de Economía fue el impulsor de cambios regresivos para la transparencia informativa de las sanciones en la Ley del Mercado de Valores', y que 'al Ministerio de Economía le cabe asimismo la responsabilidad de haber permitido un ablandamiento de los sistemas de supervisión y control sobre las sociedades de cartera y agencia de valores'. Estas afirmaciones no son veraces ni se atienen en absoluto a la realidad por lo que a continuación se detalla.

La Ley del Mercado de Valores de 1998 introduce cambios signific...

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En el editorial del pasado 10 de agosto de su diario se afirmaba 'el Ministerio de Economía fue el impulsor de cambios regresivos para la transparencia informativa de las sanciones en la Ley del Mercado de Valores', y que 'al Ministerio de Economía le cabe asimismo la responsabilidad de haber permitido un ablandamiento de los sistemas de supervisión y control sobre las sociedades de cartera y agencia de valores'. Estas afirmaciones no son veraces ni se atienen en absoluto a la realidad por lo que a continuación se detalla.

La Ley del Mercado de Valores de 1998 introduce cambios significativos sobre la anterior ley de 1988 al incorporar un refuerzo de las facultades de supervisión, control y sanción de la CNMV. Sobre este punto, baste recordar que se extienden estas facultades a cualquier persona o entidad al efecto de comprobar si infringe la reserva de denominación o actividad, lo que no se contemplaba en la ley anterior.

Además, la Ley del Mercado de Valores de 1998, entre otras cuestiones, amplía la gama de instrumentos financieros sujetos a la ley incluyendo a los derivados o contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no, supuesto no contemplado en la anterior normativa. También endurece las potestades de la CNMV contra los chiringuitos financieros y refuerza el control sobre las participaciones significativas.

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En el caso de las infracciones, tanto en la normativa de 1988 como en la posterior, los principios son los mismos: obligación de publicar las sanciones por infracciones muy graves y posibilidad (que no obligación) en el caso de las graves. Además, la ley de 1998 tipifica como infracción grave 'la efectiva administración o dirección de las entidades por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza', novedad no reflejada en la anterior normativa. Otros nuevos tipos de infracciones graves incluyen la falta de cumplimiento de las normas de conducta, el operar en mercados no autorizados y el falseamiento de la libre formación de precios.

Por tanto, hablar como se refleja en su editorial de que el Ministerio de Economía 'ablandó' la normativa de 1988 constituye una afirmación que no se corresponde con la verdad si se realiza un detallado y riguroso examen de la Ley del Mercado de Valores de ese año en comparación con la actual.

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