LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

La universidad española cambiará de arriba abajo

La nueva ley del Gobierno obligará a reorganizar desde la elección del rector a la selección de los estudiantes

La elección del rector, el acceso a la universidad, la selección del profesorado y los órganos de gobierno y representación experimentarán un vuelco con la nueva Ley Orgánica de Universidades (LU) elaborada por el Gobierno y enviada por éste el lunes a los miembros del Consejo de Universidades (rectores, comunidades autónomas y representantes en este organismo elegidos por el Congreso, el Senado y el Gobierno).

Las universidades se tendrán que enfrentar con la nueva ley a la organización de un modelo de acceso de sus alumnos y de un sistema de selección del profesorado habilitado previa...

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La elección del rector, el acceso a la universidad, la selección del profesorado y los órganos de gobierno y representación experimentarán un vuelco con la nueva Ley Orgánica de Universidades (LU) elaborada por el Gobierno y enviada por éste el lunes a los miembros del Consejo de Universidades (rectores, comunidades autónomas y representantes en este organismo elegidos por el Congreso, el Senado y el Gobierno).

Las universidades se tendrán que enfrentar con la nueva ley a la organización de un modelo de acceso de sus alumnos y de un sistema de selección del profesorado habilitado previamente por una prueba estatal y tendrán que emprender una reordenación interna de todos sus órganos de representación y gobierno.

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Éstas son las diferencias más destacadas entre la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de 1983, y la LU (que se puede encontrar integramente en www.elpais.es):

- Elección de los rectores.

-LRU. El rector es elegido por los miembros del claustro universitario. La composición de este órgano varía en cada universidad, pero esta legislación establece que el 60% como mínimo de sus miembros deben ser profesores. Generalmente el número de alumnos ronda el 30%.

-LU. Los rectores de los centros públicos serán elegidos por sufragio universal ponderado en cada universidad. Votarán, tras una campaña electoral de los candidatos, los profesores, estudiantes y el personal administrativo y de servicios. La ponderación de los votos será de un mínimo del 51% para los profesores funcionarios doctores y un mínimo del 19% para el resto de los docentes e investigadores. El porcentaje restante (un máximo del 30%) se repartirá entre los estudiantes y el personal administrativo y de servicios.

- Acceso de los estudiantes.

-LRU. Sólo señala, en su artículo 26, que 'corresponde al Gobierno, oído el Consejo de Univesidades, establecer los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios'. El acceso está, por tanto, regulado por un real decreto posterior que indica que los estudiantes deben superar la prueba de selectividad para acceder a la universidad. La calificación en esta prueba cuenta un 40% en la ponderación de la nota final y el expediente del bachillerato, un 60%. La nota final da acceso a determinadas carreras de acuerdo con las plazas de las que disponga cada facultad o escuela. Dice además que la cantidad de plazas universitarias estará condicionada por la capacidad de los centros.

-LU. Los alumnos que quieran acceder a la universidad deben 'estar en posesión del título de bachiller o equivalente'. Posteriormente deben presentarse a las pruebas de admisión que establezca cada universidad libremente, pero de acuerdo a una 'normativa básica que establecerá el Gobierno', señala el texto. Esa norma será presumiblemente la nueva Ley de Calidad, en la que el Gobierno planea incluir una prueba de reválida tras el bachillerato y que deberán superar los alumnos para obtener el título de bachiller. Sobre el número de plazas, abre la posibilidad de limitarlas 'por motivos de interés general', además de por la capacidad de los centros.

- Coordinación de las universidades.

-LRU. Otorga la responsabibilidad de coordinación al Consejo de Universidades. Lo componen un representante de cada comunidad autónoma, los rectores de las universidades públicas y 15 miembros nombrados por el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno (cinco cada uno).

-LU. Se crea el Consejo de Coordinación Universitaria en sustitución del Consejo de Universidades. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, coordinación, informe, asesoramiento, propuesta en las materias relativas al sistema universitario.

Su composición es la misma que la del Consejo de Universidades con dos excepciones: se incorpora al consejo como miembros con voz y voto a las universidades privadas y de la Iglesia y se aumenta el número de representantes designados por las cámaras y el Gobierno en él, pasando a ser siete elegidos por el Congreso, siete por el Senado y siete por el Gobierno.

- Órganos de cada universidad.

-LRU. El órgano de gobierno de la universidad es la Junta de Gobierno, presidida por el rector. El claustro es el 'máximo órgano representativo de la comunidad universitaria' y aprueba las líneas generales de actuación de la universidad. Está formado al menos en un 60% por profesores.

-LU. Separa los órganos de gobierno (Consejo de Gobierno y rector) de los de representación y supervisión (claustro, consejo social y junta de facultad o escuela) y da más capacidad de gestión a los primeros. El claustro pasa a tener al menos el 70% de profesores. Se mantiene el consejo social de la LRU como órgano de participación de la sociedad en la universidad y su representación no varía, aunque no se prevé la representación de sindicatos y empresarios, como en la ley anterior.

Se crea el Consejo de Gobierno, presidido por el rector, y desaparece la Junta de Gobierno. A este consejo corresponderá en esencia todo el gobierno de la universidad. La representación y control serán ejercidos por el claustro, el consejo social y otro nuevo órgano, la junta consultiva, que se encargará de asesorar a los demás órganos. La composición de la junta consultiva es básicamente igual que la de la junta de gobierno de la LRU, pero la nueva no incluye a los estudiantes ni al personal de administración y servicios.

- Selección del profesorado.

-LRU. El profesorado es seleccionado para una plaza concreta por comisiones de cada área de conocimiento. Su composición está formada por tres miembros elegidos por sorteo y dos por la universidad convocante de la plaza.

-LU. Los profesores que quieran acceder a una plaza de titular o catedrático deben pasar por una 'habilitación nacional'. Se hará en la universidad que designen los miembros del tribunal, que se elegirán por sorteo y serán siete. Los que pueden optar a pertener a él varían según el tipo de habilitación del que se trate. Se establecen cuatro tipos de habilitación, cada una con una prueba específica que consta en todos los casos de tres partes, según el tipo de cuerpo al que se quiera acceder: profesor titular de escuela universitaria, catedrático de escuela universitaria, profesor titutar de universidad y catedrático de universidad.

El profesor habilitado debe ser seleccionado posteriormente por una universidad para cubrir una de las plazas que ésta previamente haya declarado vacante al Gobierno. Se establece un plazo máximo de dos años tanto para que los habilitados encuentren una plaza en una universidad como para que éstas cubran las plazas declaradas vacantes. Las universidades también podrán cubrir las plazas vacantes con titulares o catedráticos que ejerzan en otros centros.

- Figuras de docentes.

-LRU. Establece las de catedrático de universidad, titular de universidad, catedrático de escuela universitaria y titular de escuela universitaria. Como no funcionarios (que pueden ser como máximo entre un 20% y un 30%, según la universidad) recoge a los asociados, ayudantes y visitantes.

-LU. Se mantienen las figuras de profesorado funcionario de la anterior ley y se crean tres tipos de profesores contratados: ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores. Los contratos de los profesores ayudantes pasan a durar un máximo de cuatro años, en lugar de dos y los nuevos ayudantes doctores sólo podrán ser contratados por una universidad si han permanecido en una distinta en los dos años anteriores.

Introduce además la posibilidad de contratar hasta un 49% de profesores, al señalar como requisito que el número de contratados sea inferior al de funcionarios. También abre la posibilidad de hacer 'contratos por obra o servicio a personal docente, investigador y técnico'.

- Evaluación de las universidades.

-LRU. No la regula. Existe un plan nacional de evaluación, al que las universidades se acogen voluntariamente.

-LU. Se crea la Agencia nacional de Evaluación y Acreditación que se encargará, entre otras funciones, de la evaluación de las carreras para conocer cómo funciona cada titulación en las diferentes universidades. Estas pruebas serán voluntarias.

La ministra de Educación, Pilar del Castillo.EFE

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