La Audiencia Nacional prohíbe cualquier proyecto urbanístico en las marismas de Barrika-Plentzia

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La Audiencia Nacional ha confirmado la imposibilidad de cualquier actuación urbanística en las marismas de Txipio, el segundo humedal vasco por extensión, que abarca las localidades vizcaínas de Plentzia y Barrika. En una sentencia sobre el litigio iniciado hace cuatro años, la Audiencia ratifica el informe de la Jefatura de Costas de que es un área de dominio público y frustra las expectativas de la promotora privada que quiso construir en 35 hectáreas de terreno un puerto deportivo y 750 viviendas, un proyecto con una inversión superior a los 10.000 millones de pesetas.

El macroproyec...

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La Audiencia Nacional ha confirmado la imposibilidad de cualquier actuación urbanística en las marismas de Txipio, el segundo humedal vasco por extensión, que abarca las localidades vizcaínas de Plentzia y Barrika. En una sentencia sobre el litigio iniciado hace cuatro años, la Audiencia ratifica el informe de la Jefatura de Costas de que es un área de dominio público y frustra las expectativas de la promotora privada que quiso construir en 35 hectáreas de terreno un puerto deportivo y 750 viviendas, un proyecto con una inversión superior a los 10.000 millones de pesetas.

Vía judicial

El macroproyecto, promovido por la empresa Marina de Txipio, se presentó públicamente en 1992 ante el desconocimiento de gran parte de los vecinos de Plentzia. Al año siguiente la promotora ya exhibió una maqueta y obtuvo el beneplácito de la Diputación de Vizcaya, que había aprobado la recalificación de los terrenos para convertirlos en urbanizables. "Incluso había ya un estudio de impacto ambiental y otro geológico que habían sido pagados por la Diputación", explican los portavoces de la asociación Txipio Bai, que se fundó en 1992 para luchar contra el proyecto. Los promotores -"gente relacionada con las instituciones", según Txipio Bai- pretendían construir un puerto deportivo en una época en la que proliferaron proyectos de estas instalaciones en el litoral vasco. Alrededor de él se pretendía edificar 750 viviendas y las obras habrían cambiado drásticamente la fisonomía de la zona. Los primeros problemas surgieron en 1993, cuando la Demarcación de Costas del País Vasco dictaminó que los terrenos de Txipio incluyen una zona de dominio público marítimo-terrestre y otra de servidumbre de protección. Ambas prácticamente abarcaban todos los terrenos previstos en la macrourbanización. Esta decisión fue ratificada por el Ministerio de Medio Ambiente, en una orden ministerial publicada el 5 de diciembre de 1995. En este periodo el Gobierno vasco lo declaró como el segundo humedal vasco, junto a la bahía de Txingudi en Pasajes y detrás de las marismas de la reserva de Urdaibai.

La decisión contraria del Ministerio de Medio Ambiente llevó a los promotores a iniciar la vía judicial. Al tratarse de una zona de dominio público, el asunto recayó en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se inició el procedimiento a finales de 1996. La sentencia, dictada el pasado 3 de noviembre, desestima los recursos planteados por Marina de Txipio y el Ayuntamiento de Barrika, que defendían la inexistencia de la zona de dominio público.El fallo judicial confirma que los terrenos donde se pretendía ubicar el macroproyecto son inundables y por tanto de dominio público. "Los propios términos en los que aparece formulada la demanda del Ayuntamiento de Barrika implica el reconocimiento de que se trata de terrenos naturalmente inundables". Además, basándose en un informe de 1993 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, "debe afirmarse con rotundidad que la vega de Txipio merece la consideración de marisma", dice la sentencia.

La Audiencia Nacional desestima las argumentaciones de los demandantes de que los terrenos fueran suelo urbano antes de 1988, cuando entró en vigor la Ley de Costas. "Las dos certificaciones emitidas por el Ayuntamiento de Barrika sobre la situación urbanística de los terrenos, según la normativa urbanística vigente cuando entró en vigor la ley 22/88 [de Costas], se refieren a su calificación como residencial, pero guardan un significativo silencio sobre la clasificación urbanística de tales terrenos siendo así que éste es el dato principal".

Junto a ello, el alto tribunal estima "inverosímil" que a los suelos de Txipio "pudiese corresponder entonces la consideración de suelo urbano, pues, dado el carácter reglado propio de esta clase de suelo, si hubiesen reunido realmente a mediados de 1988 las características propias del suelo urbano no podrían haber sido clasificados luego como suelo no urbanizable en las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas en 1990 por la Diputación foral de Vizcaya".

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El colectivo Txipio Bai mostró ayer su satisfacción por la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El fallo afectará también al nuevo planeamiento urbanístico de Plentzia, que está en fase de avance, pero incluye en esta área la construcción de 204 viviendas. El alcalde, Nicolás Oñate (PNV), afirmó el pasado mes de mayo que si el pleito judicial resolvía "que no se puede tocar [la zona], no se toca".

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