Iberia condenada a pagar 200.000 pesetas a dos viajeros perjudicados por un retraso

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao ha condenado a la compañía Iberia a pagar 200.000 pesetas a dos pasajeros que sufrieron pérdidas económicas por el retraso en el vuelo de su avión. El tribunal considera en su sentencia que el cumplimiento de los horarios previstos es "una obligación expresamente contratada que no se puede eludir", máxime cuando conlleva consecuencias económicas negativas. Los hechos se remontan al pasado 2 de febrero. Dos ciudadanos de Vizcaya debían emprender un viaje de negocios a Cuba. Para ello concertaron con Iberia un vuelo de Bilbao a Madrid, con otro...

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao ha condenado a la compañía Iberia a pagar 200.000 pesetas a dos pasajeros que sufrieron pérdidas económicas por el retraso en el vuelo de su avión. El tribunal considera en su sentencia que el cumplimiento de los horarios previstos es "una obligación expresamente contratada que no se puede eludir", máxime cuando conlleva consecuencias económicas negativas. Los hechos se remontan al pasado 2 de febrero. Dos ciudadanos de Vizcaya debían emprender un viaje de negocios a Cuba. Para ello concertaron con Iberia un vuelo de Bilbao a Madrid, con otro de conexión con La Habana. Pero el retraso del avión en Sondika hizo que perdieran el avión con destino final a Cuba. Tuvieron que esperar al día siguiente para emprender el viaje. Esta demora les ocasionó unas pérdidas económicas de 200.000 pesetas, lo que les llevó a denunciar a la compañía por daños y perjuicios.

El juez ahora les da la razón y rechaza los argumentos de la compañía, que justificó el retraso del avión Bilbao-Madrid por razones técnicas. Estima que Iberia no ha aportado ninguna prueba que acredite la demora y le recuerda que "el contrato de transporte obliga al transportista no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias (...), siendo el cumplimiento de los horarios previstos una obligación esencial expresamente contratada que no puede eludir, salvo casos de fuerza mayor". Y condena a la compañía a indemnizar a los viajeros, "teniendo en cuenta que se dirigían a Cuba por negocios".

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