Cartas al director

Hacia una Constitución Europea

La Carta Europea de Derechos Fundamentales fue una idea que nació bajo la presidencia alemana y que ha visto la luz bajo la presidencia francesa.Francia parece ser, a primera vista, el país idóneo para llevar la voz cantante en derechos humanos. Le avala un pasado culminado de logros en este ámbito, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, o la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

Varias críticas podemos hacer a los 52 artículos presentados bajo presidencia francesa.

Acabo de leer los primeros artículos de la polémica ...

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La Carta Europea de Derechos Fundamentales fue una idea que nació bajo la presidencia alemana y que ha visto la luz bajo la presidencia francesa.Francia parece ser, a primera vista, el país idóneo para llevar la voz cantante en derechos humanos. Le avala un pasado culminado de logros en este ámbito, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, o la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

Varias críticas podemos hacer a los 52 artículos presentados bajo presidencia francesa.

Acabo de leer los primeros artículos de la polémica Charte Européenne des Droits Fondamentaux y por un momento creí estar leyendo la Convención Europea de Derechos Humanos. Un artículo sobre el derecho a la vida (modelado a escala comunitaria), un artículo sobre la tortura, un artículo sobre la esclavitud, otro sobre libertad de expresión, otro sobre derecho al matrimonio; eso sí, con diferente numeración para que no creamos definitivamente estar leyendo los primeros artículos de la convención de 1950.

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Me parece muy bien pretender unos derechos que no sean exclusivamente económicos para los ciudadanos europeos.

Pero si esta carta entra en vigor, ¿no se creará una situación bipolar entre el tribunal de Estrasburgo y el de Luxemburgo frente a unos mismos derechos? ¿Cómo quedará ante todo esto el actual artículo 6.2 del Tratado de Amsterdam? ¿Ante qué tribunal se inclinará la protección de estos derechos, teniendo en cuenta que actualmente la Unión Europea no tiene capacidad para adherir a la Convención Europea de Derechos Humanos?

¿No deberíamos dejar los derechos humanos para el tribunal de Estrasburgo y conservar, a escala comunitaria, los valores de igualdad y no discriminación, por ejemplo, en el trabajo y en la movilidad profesionales? Ya que esa igualdad y no discriminación que tanto predica la presidencia francesa es la que no vemos ni sentimos los profesionales extranjeros que estamos en otro país miembro (por ejemplo, Francia).

Además, seamos realistas, ¿qué se pretende en el fondo con esta carta, preludio de Constitución Europea, una mayor protección de los ciudadanos o que sea un medio para superar los obstáculos que presentan actualmente las 15 constituciones nacionales a otros proyectos más ambiciosos y, por supuesto, menos difundidos ante la opinión pública?

La respuesta la debe deducir el lector de estas líneas.- María de la Ossa Rubio.

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