Los médicos de familia se movilizan contra la gestión de las altas laborales por las mutuas

13.000 facultativos plantean recurrir el decreto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia

La plena potestad de las mutuas para gestionar altas y bajas laborales, que incluye también decidir cuándo deja de percibir la correspondiente prestación económica un trabajador con incapacidad temporal, ha caído como una bomba entre los 13.000 médicos de familia de la sanidad pública española. Este colectivo critica la introducción de "elementos de índole económica", en lugar de las razones médicas, a la hora de dar el alta, y se plantea denunciar la medida ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, según la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

La ampliación de c...

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La plena potestad de las mutuas para gestionar altas y bajas laborales, que incluye también decidir cuándo deja de percibir la correspondiente prestación económica un trabajador con incapacidad temporal, ha caído como una bomba entre los 13.000 médicos de familia de la sanidad pública española. Este colectivo critica la introducción de "elementos de índole económica", en lugar de las razones médicas, a la hora de dar el alta, y se plantea denunciar la medida ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, según la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

Confidencialidad

La ampliación de competencias de las mutuas laborales forma parte del paquete normativo aprobado en consejo de ministros el pasado 23 de junio. El rechazo frontal de UGT y CC OO a lo que consideran "un atentado" contra el sistema sanitario público, además de un torpedo al diálogo social, ha forzado al Gobierno a adoptar ahora una actitud abierta a negociación de la que los médicos "desconfían", según declaró el vicepresidente de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), Aurelio Duque.Esta sociedad agrupa a 13.000 médicos de toda España y tiene su sede en Barcelona. Los médicos públicos quieren asegurarse el apoyo de otras sociedades científicas contrariadas por la medida y, sobre todo, el de las dos grandes centrales sindicales. Duque confía en poder sellar una "alianza" con UGT y CC OO, aunque "hace dos años [las mutuas ya podían dar bajas laborales, que no altas] su respuesta fue muy tibia y les faltó cintura".

Fuentes del Tribunal de Defensa de la Competencia se declararon "competentes" para estudiar una eventual denuncia.

Los argumentos de los médicos de familia públicos son dos. El primero, que la capacidad ampliada de las mutuas laborales se traduce en una merma de sus propias competencias, ya que la Ley General de la Seguridad Social les atribuye sólo a ellos la capacidad de dar altas y bajas laborales. Además, para Aurelio Duque, la pérdida de competencias de este colectivo se refleja también en aspectos como la capitalización de las mutuas. Dado que éstas no pueden tener beneficios, las mutuas reinvierten en tecnología los ahorros que se generan por la agilización de los diagnósticos. "¿Por qué los médicos de familia no podemos reinvertir en los centros de salud lo que ahorramos?", se lamentó el vicepresidente de la semFYC. El segundo argumento, definitivo para ir de la mano de los sindicatos, radica en las supuestas desigualdades que el sistema originaría, de aplicarse, entre ciudadanos "de primera" y ciudadanos "de segunda" a la hora de acceder a la atención sanitaria.

Otro aspecto que preocupa a los médicos de familia es el de la confidencialidad sobre el estado de salud de un trabajador, que corre el riesgo de quebrarse si se producen eventuales "fugas de información" desde las mutuas hacia las empresas que las contratan. Por esta razón, la semFYC presentó ya hace dos años un recurso contencioso-administrativo y espera una respuesta el próximo otoño.En Cataluña, la confidencialidad se asegura mediante el Centro de Reconocimiento y Evaluación Médica (CRAM), una entidad dependiente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat creado hace ocho años y que se encarga de valorar médicamente la incapacidad temporal de un trabajador. Este centro acordó con las mutuas hace cuatro años que éstas sólo pudieran dar la baja, pero que no pudieran hacer, como sí estaban legalmente habilitadas, propuestas de altas. "Sinceramente, en la mayoría de los casos estoy convencido de que desde las mutuas no se producen fugas de información hacia las empresas, pero no estoy de acuerdo con que puedan gestionar altas y bajas", comentó el director general del CRAM, Manuel Romero.

Según los médicos públicos, las mutuas privadas tienden a establecer los periodos de baja estrictamente a partir de los plazos estipulados para cada tipología o diagnóstico, sin tener en cuenta la situación particular de cada paciente, con lo que los periodos de reposo tienden a ser más cortos. La flexibilidad en la concesión del alta, añaden por su parte los sindicatos, reportaría beneficios a las empresas asociadas a las mutuas (pues los quince primeros días de baja los paga la empresa), y también a las propias mutuas, ya que, con los mismos ingresos, harían frente a un menor volumen de prestaciones.

El colectivo de médicos de familia tampoco se cree las dimensiones del fraude en las que se apoya el Gobierno. Según el Ministerio de Trabajo, el número de bajas en las que el INSS detectó fraude en 1999 asciende a 117.153, un 37,3% del total. Trabajo asegura que, con una sola llamada telefónica, el 21% de los elegidos pidió el alta de inmediato. Para la semFYC, "es casi imposible de probar", pero, en todo caso, las irregularidades no afectan más que a un 5% de los trabajadores de baja.

Un poder en aumento

El abanico de competencias de las mutuas privadas en España se ha ido desplegando progresivamente en los últimos años. Desde 1997, las mutuas están facultadas legalmente para dar bajas laborales y para hacer propuestas de altas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta medida abrió la posibilidad de que retiraran la prestación económica de un paciente con incapacidad temporal en contra del criterio de su médico de familia, aunque para hacerlo necesitaban el refrendo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En 1998 se les permitió tratar las llamadas "contingencias comunes" o enfermedades ajenas a la actividad laboral, como un catarro o una pulmonía. Desde enero de 1999, los trabajadores autónomos están obligados a acudir a una mutua laboral cuando precisan una baja por enfermedad.

El último paso ha sido el Real Decreto-ley 6/2000, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el pasado 23 de junio.

Esta norma, cuyo desarrollo en un reglamento dan por seguro los médicos para dentro de medio año, pese a la marcha atrás insinuada en las últimas semanas desde el Gobierno, amplía las facultades de las mutuas para poder gestionar las altas de las prestaciones económicas, equiparando sus funciones a las del Instituto Nacional de Salud (INS).

El Ministerio de Trabajo insiste en que "la última palabra" la seguirán teniendo los inspectores de los servicios públicos sanitarios, pero, en este punto, los médicos advierten de que la sobrecarga de trabajo que soportan los inspectores les impide con frecuencia dar su conformidad sobre un alta laboral en los reglamentarios tres días de plazo.

Ante esta situación, las mutuas "se pueden saltar el paso", según temen fuentes médicas, de esperar el beneplácito de la inspección.

Aunque posteriormente un inspector confirme que un enfermo al que una mutua haya dado el alta no esté en condiciones de trabajar, el paciente en cuestión habrá dejado de percibir las prestaciones económicas que le habrían correspondido de haber continuado con la baja. El dinero, por tanto, no se recupera.

Carles Ribas

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