Cartas al director

Sentencias en lista de espera

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Recientemente, la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Sanidad con sanciones millonarias (21 y cinco millones) por falta de agilidad de los servicios sanitarios en el tratamiento de determinadas dolencias, a pesar de estar aquéllas correctamente diagnosticadas.Los retrasos en el dictamen y ejecución de sentencias son generales en las diversas instancias de nuestros órganos judiciales. Principalmente, en los tribunales Supremo y Constitucional. Los juicios que tramitan tardan en resolverse normalmente más de cuatro y cinco años. Al ritmo actual, muy pronto las listas de espera jurídicas alcanzarán un plazo de siete o diez años. Todo el mundo reconoce que si la justicia no actúa con rapidez, ya deja de ser una buena justicia. Las personas que están pendientes durante tantos años de que se les reconozcan los derechos jurídicos que reclaman experimentan un notable deterioro psicológico por las demoras injustificables en situaciones como prisiones preventivas, desahucios, embargos, indemnizaciones sin cobrar, reparticiones de herencias, etcétera.

Por ello considero que en el espíritu de estas últimas sentencias de la Audiencia Nacional hay implícitamente una condena también para el funcionamiento en general de nuestro sistema judicial y que da lugar a estas curiosas reflexiones lógicas. ¿Puede un tribunal condenarse a sí mismo? ¿Qué instancia jurídica puede reñir al Constitucional por sus retrasos? ¿Debe el Ejecutivo o el legislativo actuar de oficio para resolver este tema? Y entiendo que también existe una responsabilidad objetiva que incumbe a nuestro ordenamiento jurídico por el defectuoso funcionamiento de sus servicios. - Juan Lois Mosquera. Vigo, Pontevedra.

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