Un juzgado admite la demanda contra la supresión de tres fiestas en Hernani

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha admitido a trámite las demandas presentadas por los sindicatos ELA y CCOO y los partidos PNV y EA contra la decisión del Ayuntamiento de Hernani de declarar laborables para sus funcionarios las festividades Santiago, el Pilar y el Día de la Constitución. La vista oral se celebrará el próximo 20 de junio.La decisión de suprimir para los funcionarios municipales las fiestas del 25 de julio, el 12 de octubre y el 6 de diciembre fue adoptada el pasado 31 de diciembre por la comisión del gobierno, donde Euskal Herritarrok tiene mayoría absol...

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El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha admitido a trámite las demandas presentadas por los sindicatos ELA y CCOO y los partidos PNV y EA contra la decisión del Ayuntamiento de Hernani de declarar laborables para sus funcionarios las festividades Santiago, el Pilar y el Día de la Constitución. La vista oral se celebrará el próximo 20 de junio.La decisión de suprimir para los funcionarios municipales las fiestas del 25 de julio, el 12 de octubre y el 6 de diciembre fue adoptada el pasado 31 de diciembre por la comisión del gobierno, donde Euskal Herritarrok tiene mayoría absoluta, y justificada por el carácter "español" de dichas festividades. Todos los grupos de la oposición -EA-PNV, PSE y Partido Popular- rechazaron el acuerdo.

Las centrales ELA y CCOO consideraron que el calendario laboral aprobado por el Ayuntamiento es "nulo de pleno derecho" porque modifica el calendario oficial de fiestas de la comunidad autónoma establecido por el Departamento de Trabajo, que tiene la competencia para establecer el carácter festivo de dichas jornadas.

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha acordado admitir a trámite la demanda y citar a declarar a los representantes del Ayuntamiento y de su comité de empresa.

El delegado del Gobierno en el País Vasco, Enrique Villar, anunció, por su parte, que pondría estos hechos en conocimiento del abogado del Estado para que recurriera esta decisión del consistorio por la vía contencioso administrativa.

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